REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 29 de octubre de 2021
211º y 162º

SOLICITANTE: Ciudadana ANA GRACIELA PACHECO JONCKHEER, titular de la cédula de identidad número 16.632.728.

APODERADOS JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogados en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 241.516 y 267.893 respectivamente;
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A- 238-2021

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 04 de agosto de 2021, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana ANA GRACIELA PACHECO JONCKHEER, titular de la cédula de identidad número 16.632.728., asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516., quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “ La Pimpinela”, ubicada en la avenida principal de Carvajal, Sector La Llanada, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Juan José Haack; SUR: Urbanización Casa de Lata ; ESTE: Avenida Principal de Carvajal, terrenos de Juan Bracho Cantizano y Sucesión de Francisco Araujo; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan José Haack; otorgando la solicitante de autos en la misma fecha poder APUD ACTA a los abogados en ejercicios JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 241.516 y 267.893 respectivamente; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Soy propietaria y poseedora de una unidad de producción agrícola denominada denominado “La Pimpinela”, ubicada en la avenida principal de Carvajal, Sector La Llanada, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, el cual tiene una extensión aproximada de una hectárea (ha), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de Juan José Haack; SUR: Urbanización Casa de Lata; ESTE: Avenida Principal de Carvajal, terrenos de Juan Bracho Castizano y Sucesión de Francisco Araujo; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan José Haack.
Ahora bien ciudadano juez he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propia de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento de las leyes y lineamientos que materia productiva ha dictado el ejecutivo nacional, como son la siembra de parchitas entre otros, rubros a menor escala. Así mismo he realizado edificaciones e infraestructura para el mejor despliegue de las actividades productivas fomentando de esa manera innumerables mejoras y bienhechurías que para los efectos que me interesan, pido sean declaradas por este tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de ley. (sic) (Cursivas del Tribunal)

Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Testimoniales:
REINALDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.772.045
GORGE MENDEZ, titular de la cédula de identidad número. 5.351.666.
JUAN CARLOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 11.613.432.
Domiciliados en la llanada de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Inspección Judicial
En un lote de terreno denominado “La Pimpinela”, ubicada en la avenida principal de Carvajal, Sector La Llanada, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.

Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 16 de agosto de 2021, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros, designando como práctico auxiliar al Ingeniero de Recursos Renovables FRANKLIN RAFAELFRANCO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad numero 14.928.615; para la evacuación de la inspección judicial, librándose al respectiva boleta de notificación; corre inserto del folio 04 al 06.
En fecha 19 de agosto de 2021, se recibió diligencia por parte de la co-apodera judicial de la solicitante de auto, abogada en ejercicio YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO, plenamente identificad, mediante la cual retira el edicto para su publicación; riela al folio 07
En fecha 01 de septiembre de 2021, oportunidad para ser escuchadas las testimoniales, compareció el co-apoderado judicial de la solicitante de auto abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ, plenamente acreditado en autos, quien estampó diligencia informando de la imposibilidad de traslado de los testigos, requiriendo a su vez nueva oportunidad para su evacuación; corre inserta la folio 08.
En fecha 01 de septiembre de 2.021, el tribunal mediante auto suspende la evacuación de los testigos, fijando nueva oportunidad para el día 27 de septiembre de 2021 a partir de las 10:00 am, riela del folio 08 al 09.
En fecha 03 de septiembre de 2021, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza, siendo consignado in situ la constancia de publicación del edicto en la Página Web del Diario de Los Andes (01/09/2.021); corre inserto del folio 10 al 13
En fecha 17 de septiembre de 2021, se recibió escrito por parte del Ingeniero de Recursos Renovables FRANKLIN RAFAELFRANCO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad número 14.928.615; mediante la cual consigna informe fotográfico de la referida inspección judicial del día 03 de septiembre de 2.021, corre inserto del folio 14 al 21
En fecha 29 de septiembre 2021, el tribunal mediante auto hizo constar que el día 27 de septiembre del año en curso (día fijado de forma previa para ser escuchados los testigo) no hubo despacho por causa motivada, fijando conforme la agenda interna el día 11 de octubre de 2.021, a partir de las 09:00 a.m. para su evacuación; corre inserto al folio 22
En fecha 11 de octubre de 2021 se levantó acta con motivo de la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud ciudadanos REINALDO ANTONIO GONZALEZ y GORGE MENDEZ titular de la cédula de identidad número 5.772.045 y 5.351.666, respectivamente; declarándose desierto el testigo JUAN CARLOS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 11.613.432; corre inserto al folio 23 y su vuelto.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por la ciudadana ANA GRACIELA PACHECO JONCKHEER, titular de la cédula de identidad número 16.632.728, representada por los abogados en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, y YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO ROMERO , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 241.516 y 267.893 respectivamente; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre denominado “La Pimpinela”, ubicada en la avenida principal de Carvajal, Sector La Llanada, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de Juan José Haack; SUR: Urbanización Casa de Lata ; ESTE: Avenida Principal de Carvajal, terrenos de Juan Bracho Cantizano y Sucesión de Francisco Araujo; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan José Haack; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 11 de octubre de 2021, comparecieron al Tribunal los ciudadanos REINALDO ANTONIO GONZALEZ y GORGE MENDEZ titulares de la cédula de identidad número 5.772.045 y 5.351.666.respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
Testigo GORGE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. 5.351.666.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo a la ciudadana Ana Graciela Pacheco Jonckheer? RESPONDIO: diez años más o menos conociéndola, yo creo que mas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote denominado La Pimpinela, ubicado en el sector las llanadas, municipio San Rafael de Carvajal? RESPONDIO: una casa grande de dos plantas, una piscina y un apartamento, unos pozos y una bomba de agua. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado la ciudadana Ana Graciela Pacheco Jonckheer con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene la ciudadana Ana Graciela Pacheco Jonckheer poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado La Pimpinela? RESPONDIO: más de diez años. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Ana Graciela Pacheco Jonckheer sobre el lote de terreno denominado la Pimpinela? RESPONDIO: cien mil dólares aproximadamente. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta la extensión que ocupan todas esas mejoras y bienhechurías? RESPONDIO: una hectárea más o menos:”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo REINALDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 5.772.045

“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana Ana Graciela Pacheco Jonckheer? RESPONDIO: si la conozco como desde hace diez años, nosotros vivíamos abajito. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote denominado La Pimpinela, ubicado en el sector las llanadas, municipio San Rafael de Carvajal? RESPONDIO: tiene una casa buena, de dos a plantas, con piscinas, potreros, siembra parchitas. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado la ciudadana Ana Graciela Pacheco Jonckheer con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: si, me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene la ciudadana Ana Graciela Pacheco Jonckheer poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado La Pimpinela? RESPONDIO: como diez años. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido la ciudadana Ana Graciela Pacheco Jonckheer sobre el lote de terreno denominado la Pimpinela? RESPONDIO: bueno, ahorita costara como unos cien mil dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta la extensión que ocupan todas esas mejoras y bienhechurías? RESPONDIO: como una hectárea.”. (sic) (Resaltado del Tribunal


En este orden, el tribunal en fecha 03 de septiembre de 2018, se trasladó se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero de Recursos Renovables FRANKLIN RAFAELFRANCO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad numero 14.928.615; hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la avenida principal de Carvajal, sector La Llanada, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección posee los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de la sucesión Haack; SUR: urbanización Casa de Lata; ESTE: avenida principal de Carvajal, terrenos de Juan Bracho Cantisano y sucesión Francisco Araujo; y OESTE: terrenos que son o fueron de la sucesión Haack, conforme lo indicado por la parte solicitante, con relación a la extensión del lote de terreno el práctico designado expuso: “ciudadano juez ciertamente no puedo indicarle las medidas exactas del lote de terreno, sin embargo, como usted mismo pudo ver tomé unos puntos de coordenadas los cuales consignaré con el informe que debo presentar, no obstante el lote de terreno posee una superficie aproximada de una hectárea y media (1,5 Ha)”; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un área de construcción de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3000 m2) distribuida en una vivienda con pisos de cerámica, con paredes de cemento revestido frisada internamente y externamente, techo de platabanda con decorados internos de yeso, con un estacionamiento, un porche principal, cinco habitaciones, cuatro de ellas con su respectivo baño, un baño adicional, con sus respectivas instalaciones, una cocina empotrada, cuatro salas de estar, tres salas de comedor, un área de lavandería, un área de jardín revestida con muros de piedra, un área de esparcimiento con un bar, una piscina, pisos de granito, y caminerías de cemento rústico, adjunto se observa un anexo de dos plantas, con paredes de bloque frisado interna y externamente, techo de platabanda, en la parte de abajo dos habitaciones con su respectivo baño y cocina cada uno en obra gris; en la planta de arriba dividida en tres áreas; dos áreas destinada para depósito, un área que al momento de la inspección es utilizado para cría de ovejos, un área aproximada de una hectárea (1 Ha) con cultivos de parchita en producción, un tanque de concreto para almacenamiento de agua con capacidad aproximada de cuarenta y cinco mil litros (45.000 lts) la cual distribuye a dos tanques de polietileno cada uno con capacidad de tres mil litros (3000 lts) con bombas de hidroneumático para la potabilización del recurso hídrico, inmueble objeto de inspección que se observa con cercas de ciclón por el lindero norte, todo ello con servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas; AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa producción agropecuaria consistentes en rubro vegetal (cultivos de parchita) y producción ovina. AL QUINTO PARTICULAR: El tribunal deja constancia que con relación a los cultivos los mismos se dejaron constancia en el particular anterior, así como que se observa con pastizales del tipo gamelote, así como herramientas e implementos menores para la agricultura; AL SEXTO PARTICULAR: Presentado de forma general el apoderado de la parte solicitante manifestó no tener particulares adicionales que requerir.” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que ahí se desarrolla y los sujetos intervinientes en dicho sistema productivo, los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al articulo508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana ANA GRACIELA PACHECO JONCKHEER, titular de la cédula de identidad número 16.632.728, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana ANA GRACIELA PACHECO JONCKHEER, titular de la cédula de identidad número 16.632.728, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en un área de construcción de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3000 m2) distribuida en una vivienda con pisos de cerámica, con paredes de cemento revestido frisada internamente y externamente, techo de platabanda con decorados internos de yeso, con un estacionamiento, un porche principal, cinco habitaciones, cuatro de ellas con su respectivo baño, un baño adicional, con sus respectivas instalaciones, una cocina empotrada, cuatro salas de estar, tres salas de comedor, un área de lavandería, un área de jardín revestida con muros de piedra, un área de esparcimiento con un bar, una piscina, pisos de granito, y caminerías de cemento rústico, adjunto un anexo de dos plantas, con paredes de bloque frisado interna y externamente, techo de platabanda, en la parte de abajo dos habitaciones con su respectivo baño y cocina cada uno en obra gris; en la planta de arriba dividida en tres áreas; un tanque de concreto para almacenamiento de agua con capacidad aproximada de cuarenta y cinco mil litros (45.000 lts) la cual distribuye a dos tanques de polietileno cada uno con capacidad de tres mil litros (3000 lts) con bombas de hidroneumático para la potabilización del recurso hídrico, dos áreas destinada para depósito, área para cría de ovejos, cultivos de parchita, cercas de ciclón por el lindero norte, todo ello con servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas constituidas sobre un lote de terreno denominado “La Pimpinela”, ubicada en la avenida principal de Carvajal, Sector La Llanada, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que son o fueron de Juan José Haack; SUR: Urbanización Casa de Lata; ESTE: Avenida Principal de Carvajal, terrenos de Juan Bracho; y OESTE: T terrenos que son o fueron de Juan José Haack;. Así se decide.-

SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintinueve (29) mes de octubre de 2021



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
YUSHKEVICH BARRETO
SECRETARIO ACC.-

En la misma fecha siendo la 12:30 m. se publicó y registró la anterior sentencia.-