REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil veintiuno
210º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000105

Visto el escrito presentado por el abogado JOEL DAVID ESCALONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.826.382, inscrito en el IPSA bajo el N° 302.098, actuando en representación del ciudadano BERNARDO ANDRES PASTUSZAK BOLEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.850.335, mediante el cual solicita que su representado sea declarado como único y universal heredero de la de cujus, quien en vida se llamara: HELENA CZESLAWA PASTUSCHAK DE PEXA, titular de la cédula de identidad nro.: V-3.057.367, quien falleció ab-intestato el día: nueve (09) de julio del Dos Mil Diecinueve (2019) según consta en acta de defunción N° 01, expedida por el Registro Civil del de la Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turen estado Portuguesa, En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara al ciudadano: BERNARDO ANDRES PASTUSZAK BOLEK, ya identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante HELENA CZESLAWA PASTUSCHAK DE PEXA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veintiuno. Años: 210° y 162°.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.