REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (1) de octubre de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000158.
SOLICITANTE: GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.241.404.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculas Nº 147.217, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33, Folios 62 al 65; la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil del Municipio G/D “Pedro León Torres” de Estado Lara, en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), bajo el Nº 20, folio 20. Por auto de fecha 02 de agosto de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 20), En fecha 06 de agosto de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 21 y 22); En fecha 16 de agosto de 2021, el abogado Richard Said Infante, consignó edicto debidamente publicado en el Diario La Prensa. (fs. 23 y 24).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Vitaliano Abbate Terán, (f. 4), copia simple del registro civil italiano de Ángelo María Abate emanado del Registro civil de la provincia Di Cosenza, (f. 05), copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Flor de María Pérez de Álvarez (f. 06), copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Gilbert Vitaliano Abbate Pérez, (f. 7), copia certificada del acta de nacimiento de Gilbert Vitaliano (f. 08), copia simple del oficio N° 52-2020, de fecha 14/10/2020, con su respectiva sentencia de rectificación de acta de nacimiento dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (f. 09 al 12), copia simple de Oficio N° 2620-68, de fecha 02/02/2011, con sus respectiva sentencia de rectificación dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (fs. 13 al 16) y copia certificada del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón (f. 17 al 19), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matriculas Nº 147.217, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33, Folios 62 al 65. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los nombres y apellidos de los padres del poderdante como “VICTOR VITALIANO ABBATE” y “FLOR PEREZ” siendo lo correcto “VITALIANO ABATE TERAN” y “FLOR DE MARIA PEREZ DE ALVAREZ”. Así como también el apellido del poderdante como: “GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ” siendo lo correcto “GILBER VITALIANO ABATE PEREZ”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 20, folio 20, de fecha de presentación 08 de enero de 1954, antes descrita, en donde se debe de leer los nombres y apellidos correcto de los padres del poderdante como “VICTOR VITALIANO ABBATE TERAN” y “FLOR PEREZ” siendo lo correcto “VITALIANO ABATE TERAN” y “FLOR DE MARIA PEREZ DE ALVAREZ”. Así como también el apellido del poderdante como: “GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ” siendo lo correcto “GILBER VITALIANO ABATE PEREZ”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (1) día del mes de octubre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2021, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
MORAIMA MONTES DE OCA.
|