El Tocuyo, 26 de Octubre de 2.021
Años: 211º y 162º

ASUNTO: S-072-21
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DUBINI RAFAEL ZAMPARUTTI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.964.069; correo electrónico: zamparutidubinirafael@gmail.com; número telefónico: 0414-9527149 y domiciliado en el Sector los Ejidos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; asistido en este acto por la abogado JOSE ANGEL ESCALONA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.650; Correo electrónico; lagandola@gmail.com, número telefónico: 0412-0552972, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la Zaranda, Sector 2, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del Estado Lara, cuya superficie es de: SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (693,99 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En líneas con quiebres, con una longitud de 43.85 metros desde el punto 1, seguido de quiebres que pasan por los puntos 2 hasta el punto 3, de (9.15mtrs) continuando en línea recta desde el punto 3 pasando por el punto 4 y luego quiebre para finalizar en el punto 5, y colinda con las propiedades de Club LA CANCHITA y la Sra. AGUSTINA; SUR: En línea recta con una longitud de 36.30 metros, desde el punto 6 hasta el punto 7, colinda con ANGELO FERNANDEZ; ESTE: En línea recta con una longitud de 24.40 metros desde el punto 5 hasta el punto 6, colinda con Calle Principal y OESTE: En línea irregular con una longitud de 13.00 metros, desde el punto 7 hasta el punto 1, colinda con Club LA CANCHITA. Dichas bienhechurías consiste en Una (1) Casa de Habitación familiar, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, cocina y comedor, signada con el Nº 2, con estructura de concreto armado, techo de platabanda tipo tabelon, paredes con bloques de concreto revestidas con friso liso, piso liso pulido de cemento con maya, cuatro (4) ventanas metálicas con vidrios y romanillas; Tres puertas metálicas tipo entamborada con sus respectivos marcos entamborados y metálicos, con un área de construcción aproximada de Cincuenta Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (50.30 mtrs2), tuberías de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas internas y externas, Un (1) portón de acceso al terreno y las instalaciones, en su parte frontal, totalmente cuenta cerca perimetral con paredes de bloques de concreto y partes con cerca de alfajol. Todo por un valor de: VEINTIDOS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bsd. 22.000,00), equivalente a UNO CON UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.1 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SUHAIL MARINA PEREZ LEAL y DEICAR ISABEL PEREZ GUEDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.369.826 y V- 19.849.385, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: DUBINI RAFAEL ZAMPARUTTI FERNANDEZ, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.

La Sec,