El Tocuyo, 29 de Octubre de 2.021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-068-21
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAMON VITALIANO RODRIGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.957.402, número telefónico: 0414-9511549 y domiciliado calle S/N, Barrio el Castaño, Guarico Parroquia Guarico, del Municipio Moran del estado Lara; asistido en este acto por el Abogado OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.631, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado calle S/N, Barrio el Castaño, Guarico Parroquia Guarico, del Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: DOSCIENTOS DIECISITE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (217.87 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 21,12 metros con la calle s/n del Barrio el Castaño, que es su frente: SUR: En línea de 14,06 metros con la señora JUANA YEPEZ; ESTE: En línea de 13,00 metros con el señor JAVIER PEREZ; OESTE: En línea de 14,30 metros con MURO DE CONTENCION DE LA DE LA QUEBRADA BURON. Dichas bienhechurías esta construida por casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alfajol, consta de tres (3) habitaciones, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor y un (1) porche, dicho terreno se encuentra totalmente cercado con alfajol. Todo por un valor de: DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 10.000.000.000,00), equivalente a DOS MIL MILLARDOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000.000.000.000 U.T.). Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR JOSE PEREZ y YOSMAR ANTONIO REINOSO YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.121.380y V-15.426.076, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: RAMON VITALIANO RODRIGUEZ LEAL, antes identificado sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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