REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-000016
PARTE ACTORA: CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.160.198.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 121.275 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el 07 de agosto del año 1995, bajo el Nro. 47, Tomo 333-A.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentado por por el ciudadano CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO, contra la firma mercantil PROMOCIONES 121.275 C.A, en la cual señala:
“…me INHIBO de conocer el presente recurso KP02-R-2021-000080 relacionado con el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por el ciudadano Stracquadaini Papalardo Carlos, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES 121.275, C.A. y en contra de los ciudadanos Henri Antoun Soueid, Diana Beatriz Moran Soueid y Chadi Naddaf, debido a que en fecha veinticuatro (24) de abril de 2015, dicte sentencia definitiva donde hubo pronunciamiento al fondo, en el recurso KP02-R-2014-001092 (folios 902 al 924 pieza N°4), donde declare:
“…PRIMERO: CON LUGAR LAS APELACIONES interpuestas por el abogado SIMÓN ALBERTO BRAVO VÁSQUEZ, en su carácter de la sociedad mercantil PROMOCIONES 121.275, C.A y por el abogado FARID RICHA DORADO, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados HENRY ANTOUN SOUEID, DIANA BEATRIZ MORAD DE SOUEID y CHADI NADDAF, contra la decisión definitiva dictada en fecha 13 de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: Se declara de OFICIO la FALTA DE CUALIDAD ad causam del accionante para intentar el juicio y de la coaccionada sociedad mercantil PROMOCIONES 121.275, C.A., para sostener el mismo.
TERCERO: En consecuencia, de lo precedentemente decidido, se declara INADMISIBLE de manera sobrevenida la demanda de retracto legal arrendaticio, incoado por el ciudadano CARLOS STRACQUADAINI PAPPALARDO contra Firma Mercantil “PROMOCIONES 121.275, C.A.”, y contra los ciudadanos HENRY ANTOUN SOUEID, DIANA BEATRIZ MORAD DE SOUEID y CHADI NADDAF…”
Posteriormente en fecha 29/10/2015 fue casada en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anulando la sentencia recurrida y ordenando remitir al Juzgado Superior que resulte competente para que dicte nueva decisión acogiendo la doctrina allí establecida:
“…CON LUGAR el recurso contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, ANULA la sentencia recurrida y ORDENA al juez superior que corresponda, dicte nueva setencia acogiendo la doctrina aquí establecida, queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada…”
De lo anterior expuesto es por lo que proceso a inhibirme con fundamento en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta, de la decisión dictada en fecha 24/04/2015 en el recurso KP02-R-2014-001092 y de la decisión dictada el 29/10/2015 de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia; Remítanse oportunamente el cuaderno separado de inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez Suplente,
El Secretario Suplente,
Johanna Dayanara Mendoza Torres
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2021/228.-
El Secretario Suplente,

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández