R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Definitiva
Asunto: KP02-R-2020-000179/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: HOTEL PRINCIPE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de julio del 1987, bajo Tomo 4-F y N° 21.
APODERADO JUDICIAL: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.954.
DEMANDADO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede JOSE PIO TAMAYO de Barquisimeto, Estado Lara.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 25 de abril del 2013 en el Asunto KP02-N-2010-000522.
RESUMEN
El el 25 de abril del 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, publicó sentencia en la cual declara sin lugar la pretensión de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 1668, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede JOSE PIO TAMAYO el 23 de diciembre del 2009 y aclarada el 03 de febrero del 2010, en el expediente administrativo N° 005-2009-01-01668 (folios 88 al 91 pieza 02).
El día 25 de abril del 2013, la representación de la parte accionante interpuso recurso de apelación, el cual luego de cumplirse las notificaciones ordenadas, fue oído en ambos efectos el 09 de Marzo del 2020, por lo que fue remitido y sometido a distribución (folios 92 al 175, pieza 02).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el alfanumérico KP02-R-2020-000179, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 09 de Octubre del 2020 y le dio entrada conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 176, de la pieza 02).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En el presente caso, desde 09 de octubre del 2020 hasta la presente fecha, transcurrido el lapso procesal correspondiente de 20 días hábiles, la parte recurrente no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
Se confirma íntegramente, la sentencia del 25 de abril del 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual declara sin lugar la pretensión de nulidad en contra de la providencia administrativa N° 1668, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede JOSE PIO TAMAYO el 23 de diciembre del 2009 y aclarada el 03 de febrero del 2010, en el expediente administrativo N° 005-2009-01-01668 (folios 88 al 91 pieza 01). Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
CUARTO: Se ordena, notificar de la presente decisión a 1) la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo; 2) HOTEL PRINCIPE C.A. y 3) A la Procuraduría de trabajadores de la Inspectoría del Trabajo en representación de la trabajadora LAURA MARELVIS RAMIREZ
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de septiembre del 2021.
Abg. Mónica traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:20 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
|