REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000086

Demandante: Adda Cristina Gómez González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.371.
Abogado Asistente: Jusmir Coromoto Crespo Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.411.
Demandado: José Leonardo Pérez Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.303.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adolescente, titular de la cedula de identidad V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Fecha de nacimiento: 07/09/2009.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (POR DESAFECTO).

El día 19 de julio de 2021, la ciudadana Adda Cristina Gómez González, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jusmir Coromoto Crespo Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.411, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano José Leonardo Pérez Chávez, antes identificado, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y fundamentada en la sentencia N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916, en virtud de que surgieron entre ellos diferencias irreconciliables, que hicieron de la vida conyugal imposible. De dicha unión fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente). Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de 2021, se ordeno la notificación del ciudadano José Leonardo Pérez Chávez, ya identificado. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Adda Cristina Gómez González, antes identificada.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.) los cuales cubrirán los gastos de alimentación, educación, salud y recreación.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que sea amplio, razón por la cual el padre, previamente señalado, podrá visitar a su hija siempre y cuando estrictamente no interrumpa con los estudios académicos curriculares y actividades extracurriculares de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de julio de 2021, se recibió escrito por parte de la ciudadana Adda Cristina Gómez González, ya identificada, por medio del cual consigno poder Apud-Acta a la abogada Jusmir Coromoto Crespo Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.411.
En fecha 03 de agosto de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abg. Xorangel Escalona, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En esta misma fecha, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano José Leonardo Pérez Chávez, ya identificado, sin firmar ya que el prenombrado ciudadano se negó a firmar dicha boleta de notificación.
En fecha 20 de agosto de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificaciones de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de agosto de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar para el día martes veintiocho (28) de septiembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Adda Cristina Gómez González y José Leonardo Pérez Chávez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.639.371 y V-13.776.303, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de septiembre de 2021, se recibió escrito por parte de la abogada Jusmir Coromoto Crespo Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.411, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Adda Cristina Gómez González, ya identificada, por medio del cual solicitaba que la audiencia fijada se realizara de modo virtual, ya que su representada se encontraba fuera del país.
En fecha 16 de septiembre, por medio de auto acordó que la audiencia se realizara por medio de video llamada vía Whatsapp, mediante los números telefónicos consignados en autos por los solicitantes.
En fecha 28 de septiembre de 2021, siendo día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar entre los ciudadanos la Abogada Jusmir Coromoto Crespo Vásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.411, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Adda Cristina Gómez González, y el ciudadano José Leonardo Pérez Chávez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes, por medio de la cual los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontanea la intención de su poderdante de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia 1070 de fecha nueve (09) de diciembre del 2016. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
e) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
f) En cuanto a la Guardia y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Adda Cristina Gómez González, antes identificada.
g) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs.) los cuales cubrirán los gastos de alimentación, educación, salud y recreación.
h) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que sea amplio, razón por la cual el padre, previamente señalado, podrá visitar a su hija siempre y cuando estrictamente no interrumpa con los estudios académicos curriculares y actividades extracurriculares de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Es todo” (Copiado textualmente).

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos la cual riela al folio cinco (05) de autos y la copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio seis (06) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por los solicitantes en el acta de audiencia donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegada a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Adda Cristina Gómez González, en contra del ciudadano José Leonardo Pérez Chávez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha 26 de marzo de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 26, folio 54 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha veintiuno (21) de julio de 2021, el cual riela al folio siete (07) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.

LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2.021 y se publicó siendo las 10:28 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

Asunto: KP12-J-2021-000086
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.