REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2021-000017
Demandante: Jessica Carolina Torres Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-27.452.511.
Abogado Asistente: Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.186.782
Demandado: Edinxon Antonio Mosquera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.351
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento: 17/04/2010.
Motivo: Acción Mero Declarativa.
En fecha 13 de abril de 2021, se recibió escrito de demanda presentado por la ciudadana Jessica Carolina Torres Bravo, ya identificada, asistida por el abogado Miguel Eduardo Mata Indave, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.186.782, solicitó se declarara la unión estable de hecho en su especie de concubinato con el ciudadano Edinxon Antonio Mosquera Rodríguez, ya identificado, basando la acción jurídica en la sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2005, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero con motivo de la interpretación del artículo 77 de la carta magna. En fecha dieciséis (16) de abril de 2021, se admitió la demanda, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente se ordeno la notificación del ciudadano Edinxon Antonio Mosquera Rodríguez, ya identificado y se ordenó publicar un edicto en un diario de circulación local, a los fines de que todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la presente causa comparecieran ante el tribunal. Asimismo se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.
En fecha 07 de junio de 2021, el Alguacil, adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el mismo.
En fecha 21 de junio de 2021, se recibió diligencia por parte de la ciudadana Jessica Carolina Torres Bravo, ya identificada, por medio de la cual recibió conforme edicto para su publicación.
En fecha 22 de junio de 2021, se recibió oficio S/N°, emitido por la Defensa Pública Delegación de la Unidad Regional del estado Lara-Carora, por medio del cual acepta la Defensa Técnica del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 07 de julio de 2021, se recibió diligencia presentada por la demandante mediante la cual consignó edicto debidamente publicado.
En fecha 04 de agosto de 2021, se dejó expresa constancia que venció el lapso concedido en el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada en la presenta causa.
En fecha 05 de agosto de 2021, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de agosto de 2021, por medio de auto se fijo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 28 de septiembre, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Jessica Carolina Torres Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.452.511, y Edinxon Antonio Mosquera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.142.351, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de septiembre de 2021, se dejo expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se deja constancia que ninguna de las partes consignaron sus escritos de pruebas y la parte demandada no dio contestación a la demanda.
En fecha 28 de septiembre de 2021, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se deja constancia que no compareció la parte demandante ciudadana Jessica Carolina Torres Bravo, antes identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Edinxon Antonio Mosquera Rodríguez, antes identificado, ni por si ni por medio de su apoderado judicial.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: TERMINADA la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato, presentada por la ciudadana Jessica Carolina Torres Bravo, en contra del ciudadano Edinxon Antonio Mosquera Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139-2.021 y se publicó siendo las 10:18 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-V-2021-000017
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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