TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 09 de septiembre de 2.021
211º y 162°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE -SOLICITANTE: ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO GONZALEZ, ALEXANDER DE JESUS VALERO ROMERO Y ROBERTO JOSE ARAUJO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad, números 18.984.376, 13.765.802 y 16.740.019 respectivamente, domiciliados en el Sector Las Mesitas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA- SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 256.600
DEMANDADOS- SUJETOS PASIVOS: REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, No constituyeron número de cédula de identidad; domiciliados en el Sector Las Mesitas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
EXPEDIENTE: A- 0743-2.021 (CUADERNO DE MEDIDAS)
ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE PASO PROVISIONAL.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil procede a realizar una síntesis precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido se observa:
En fecha 30 de Agosto de 2.021, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO GONZALEZ, ALEXANDER DE JESUS VALERO ROMERO Y ROBERTO JOSE ARAUJO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 18.984.376, 13.765.802 y 16.740.019 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 256.600, incoan por ante este juzgado demanda por RESTITUCION DE DERECHO DE PASO, en contra de los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, (No constituyeron número de cédula de identidad); presentando en dicha oportunidad solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PASO PROVISIONAL, jurando la urgencia del caso, requiriendo al respecto la habilitación del juzgado dentro del esquema de trabajo del 7+7 como consecuencia de la solicitud cautelar; corre inserto del folio 01 al 10 de la pieza principal.
En fecha 30 de agosto de 2.021, los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO GONZALEZ, ALEXANDER DE JESUS VALERO ROMERO Y ROBERTO JOSE ARAUJO GONZALEZ, antes identificados, asistidos del abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 256.600, mediante diligencia confieren poder apud acta al abogado asistente; corre inserto al folio 11 de la pieza principal.
En fecha 31 de agosto de 2.021, el apoderado de la parte actora-solicitante, abogado en ejercicio JOANYHER AMADIS CARRILLO MEJÍA, antes identificado, mediante diligencia solicita pronunciamiento en lo que corresponde a la admisión o no de la demanda, en dicha oportunidad solicitó de forma urgente la apertura de un cuaderno de medidas, así como la admisión de los medios de pruebas promovidos en sede cautelar (inspección judicial y testigos); ratificando la urgencia del caso jurada motivada en la existencia de cultivos en fase de cosecha afectados por el cierre del paso, ello según lo indicado por el referido apoderado; corre inserta al folio 12 de la pieza principal.
En fecha 01 de septiembre de 2.021, el tribunal mediante auto admite la presente demanda, ordenándose abrir un cuaderno de medidas para conocer la solicitud cautelar, al respecto se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos simples de los folios indicados para ser certificados los cuales constituirían el cuerpo del cuaderno separado; corre inserto al folio 13 de la pieza principal.
En fecha 01 de septiembre de 2.021, se abrió el presente cuaderno de medidas anexos insertos del folio 01 al 12.
En fecha 01 de septiembre de 2.021, el tribunal mediante auto admite los medios de pruebas promovidos en la solicitud cautelar y fija `para ser escuchados los testigos promovidos el día 02 de septiembre del año en curso a las horas señaladas en el expediente; corre inserto al folio 13.
En fecha 02 de septiembre de 2.021, el apoderado de la parte solicitante plenamente identificado, mediante diligencia solicitó al tribunal se pronunciara sobre la oportunidad de evacuar la inspección judicial admitida; jurando nuevamente la urgencia del caso y requiriendo se habilitase el juzgado durante la semana radical del (7+7) para evacuar la misma; subrayando al respecto la pérdida de cosechas por la imposibilidad de ingreso de vehículos dado el paso demandado. Corre inserto del folio 15 al 16.
En fecha 02 de septiembre de 2.021, fueron escuchados en el tribunal las testimoniales de los ciudadanos JAVIER JOSE VILLARREAL BRICEÑO, JESUS RUBEN ARAUJO BRICEÑO, ERWIN VALDERRAMA TORO, Y HUGOLINO DE JESUS ARAUJO GONZALEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.996.546, 23.777.354, 16.657.535 Y 17.830.079 respectivamente, domiciliados en el Sector Las Mesitas, Parroquia Jajo del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; actas insertas del folio 17 al 21.
En fecha 02 de septiembre de 2.021, el tribunal mediante auto motivado habilitó el despacho del referido órgano jurisdiccional para evacuar inspección judicial el día 09 de septiembre del año en curso; al respecto se ordenó oficiar a la Coordinación Nacional Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a la Dirección Administrativa del Estado Trujillo, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras-Trujillo y a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; corren insertos del folio 22 al 27.
En fecha 09 de septiembre de 2.021, fue evacuada inspección judicial en el presente cuaderno de medidas, acta que corre inserta del folio 28 al 31
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Versa el presente asunto consistente en solicitud de Medida de Paso Provisional, acompañada en demanda por Derecho de Paso incoada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO GONZALEZ, ALEXANDER DE JESUS VALERO ROMERO Y ROBERTO JOSE ARAUJO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad, números 18.984.376, 13.765.802 y 16.740.019 respectivamente, en contra de los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, No constituyeron número de cédula de identidad; al respecto, el primero de los solicitantes antes identificado alega que desde hace seis (6) años ejerce la posesión de un lote de terreno ubicado en el Sector Las Mesitas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de Marleny Moreno SUR: con terrenos de la Sucesión Santiago ESTE: con Vía Agrícola y OESTE: Zanjón Y Quebrada de Jajo; con una superficie aproximada de cuatro hectáreas con ocho mil metros cuadrados (4.8 has) con cultivos de tomate y pimentón. El segundo de los solicitantes igualmente afirma ejercer la posesión agraria desde hace tres (3) años de un fundo ubicado en el referido sector, con los siguientes linderos: POR LA CABECERA: terrenos de Víctor Araujo y Milton Carrillo POR EL PIE: terrenos de Dante Andrade COSTADO DERECHO: Antonio Pérez Bravo y COSTADO IZQUIERDO: Dante Andrade y Gerardo Araujo, y que conforme sus afirmaciones tiene una superficie aproximada de ocho hectáreas (8 has), con cultivos de repollo, ajo, papa y cebolla. El tercero de los solicitantes antes identificado afirma ejercer desde hace quince (15) años la posesión de un lote de terreno en el mismo sector las mesitas, con una superficie aproximada de una hectárea (1 ha), con los siguientes linderos: POR LA CABECERA: Carretera Principal Jajo POR EL PIE: Vía Agrícola que conduce a Las Mesitas COSTADO DERECHO: Terrenos de Francisco Araujo y COSTADO IZQUIERDO: terrenos de Pedro Sánchez, con cultivos de pimentón.
Así las cosas, la parte actora-solicitante continua señalando que para ingresar a dichos lotes de terreno los mismos lo venían haciendo a través del uso de dos (2) vías; la primera que es de uso común en la comunidad la cual se encuentra en condiciones de inaccesibilidad vehicular producto de deslizamientos de tierra, fisuras y conformación de taludes de tierra, y la segunda de la que describen haber usado desde el inicio del ejercicio posesorio, la cual atraviesa un fundo del sector, propiedad de RUFINO MORENO y que tiene los siguientes linderos POR LA CABECERA: la Carretera Principal que conduce al Pueblo de Jajo; POR EL PIE: la Vía Agrícola; POR UN LADO: lote de terreno hoy ocupado Silverio Mendoza y POR EL OTRO LADO: terrenos de Víctor Araujo; en este sentido, afirman que el propietario de dicho inmueble en ningún momento se opuso a que usaran la misma, únicamente con la condición de coadyuvar al mantenimiento de la misma, pero una vez que el ciudadano RUFINO MORENO fallece lo cual ocurre hace aproximadamente ocho (8) meses, sus herederos los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, colocaron un candado con una cadena en un portón existente en dicha vía negándoles el uso de la misma; exponiendo a su vez de forma expresa lo siguiente:
“…Ciudadano juez, en aras que no quede ilusoria mi pretensión cautelar y a los fines de demostrar los extremos de ley, en el presente asunto existe un riesgo inminente de la perdida total de la producción agropecuaria ya que de no tener paso provisional pueden perderse los cultivos de papas, repollo, tomate, pimentón, ajo y cebolla existentes en los inmuebles de los cuales algunos están en fase de cosecha y otros en fase de desarrollo para que se necesita el ingreso de insumos por lo que queda demostrada el riesgo inminente de la perdida de la producción agrícola, la cual está en riesgo y con el mayor de los respetos está usted en la obligación de resguardar, por esa razón acudimos a este digno despacho; ciudadano juez le juro la urgencia del caso ya que existe riesgo de pérdida de los rubros en fase cosecha así como el mantenimiento de los que están en fase de desarrollo yo le pido que en la mayor brevedad posible ordene abrir un cuaderno de medidas para conocer este requerimiento cautelar y admita los medios de prueba (…) a raíz de toda esta fundamentación es que se jura la urgencia del caso y una vez admitidos los medios de prueba solicito muy respetuosamente sean evacuados en el tiempo breve y de igual manera solicito de ser el caso la habilitación del juzgado en tiempo se semana radical producto de la pandemia del Covid-19 dentro del sistema de trabajo (7+7) que es un hecho notorio.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Ahora bien, el suscrito jurisdicente considera oportuno enfatizar que las medidas cautelares se entienden como providencias caracterizadas por el peligro de urgencia, de garantizar el mantenimiento del status quo existente al momento de la demanda y justificar la futura ejecución del fallo. Sin embargo, a la luz del derecho agrario venezolano, la naturaleza jurídica de esas medidas cautelares diverge de la clásica concepción del derecho civil relativa a la instrumentalidad, concibiéndose la tramitación y decreto de tutelas autónomas; al respecto y en lo que corresponde a la institución de las medidas cautelares el autor de la obra Medidas Cautelares Agrarias, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), las define de la siguiente manera:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal).
Igualmente es necesario destacar que las medidas cautelares, tienen por objeto tutelar la condición de virtualidad o eficacia del derecho y la justicia, esto es, que mediante los procesos se busca resguardar el derecho que se ve en riesgo, procurando la efectividad de la justicia, sin perjuicio del transcurrir del tiempo en que es interpuesta la demanda y el momento del fallo definitivo; en este sentido, y dentro del marco en que se circunscribe la solicitud cautelar objeto de análisis nuestro legislador patrio al regular las medidas cautelares existentes en el proceso principal del cual estriba, estableció en los artículos 152, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)
Artículo 243.
El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Artículo 244.
Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Resaltado del Tribunal)
De las normas jurídicas antes transcritas, se hace tangible el poder cautelar que el legislador otorga a los jueces y juezas agrarios para dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual se plasma en el carácter de orden público existente en la actividad agraria la cual se materializa en los planes de seguridad y soberanía alimentaria que a su vez son de interés nacional; así las cosas, de los citados artículos se puede evidenciar que ese poder cautelar, no solo lo faculta al operador de justicia para decretar las medidas típicas, previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, propias del derecho común, sino que le ordena dictar medidas agrarias, alimentarias y ambientales, según la situación presentada por los justiciables o de oficio, siendo estas medidas de carácter conservativo o asegurativo, en virtud que están en función directa el deber de velar por la continuidad de la producción agroalimentaria, el mantenimiento de la biodiversidad, la preservación de los recursos naturales y demás supuestos contenidos en dichas disposiciones legales; en tal orden, y debido a estos amplios poderes otorgados a los jueces y juezas agrarios para conocer dichas medidas es indispensable para estos la ponderación de los intereses colectivos tutelados lo cual se traduce en el deber de examinar y contrapesar los intereses que están en contradicción al decretar las providencias cautelares ya sean típicas, como las que se dicte con fundamento al poder cautelar general, donde exista o no juicio, de oficio o a solicitud de parte. De allí que Zeledón (2009), en su obra titulada Derecho Agrario Contemporáneo, de forma categórica señala que el juez agrario debe ser más humano, respetuoso de las partes “ sin alterar el equilibrio, la justicia ni la verdad”. (Cursivas del Tribunal)
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Testimoniales.
La parte actora solicitante promovió la prueba testimonial de los ciudadanos JAVIER JOSE VILLARREAL BRICEÑO, JESUS RUBEN ARAUJO BRICEÑO, ERWIN VALDERRAMA TORO, Y HUGOLINO DE JESUS ARAUJO GONZALEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.996.546, 23.777.354, 16.657.535 Y 17.830.079 respectivamente, domiciliados en el Sector Las Mesitas, Parroquia Jajo del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; quienes comparecieron al tribunal en la oportunidad correspondiente y una vez que manifestaron no tener impedimento para declarar fueron juramentados, siendo evacuados de la siguiente forma:
Testigo JAVIER JOSÉ VILLARREAL BRICEÑO.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su edad, su domicilio y a qué se dedica? RESPONDIO: Cuarenta y dos años, Las Mesitas de Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, me dedico a la agricultura allá en el sector. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si los conozco, a Luís desde hace como seis años, a Alexander como entre tres o cuatro años y a Roberto más de quince años que lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a qué se dedican los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González, desde hace cuánto y dónde? RESPONDIO: Si, ellos son agricultores, desde que conozco a cada uno se dedican a la agricultura, ahí mismo en Las Mesitas de Jajó. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe los linderos de los lotes de terreno donde se dedican a la agricultura los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González, de ser así indíquelos? RESPONDIÓ: el terreno de Luis por el frente tiene la carretera que está dañada, por el fondo está el caño, el terreno de Alexander por el frente está la familia Araujo y al fondo de él la familia Dante, y el lote de Roberto tiene por el frente la carretera principal Las Mesitas, y al fondo tiene la carretera principal de Jajó. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la actualidad los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González tienen cultivos en sus tierras e indique qué tipos de cultivos tienen? RESPONDIO: Luis Alejandro tiene tomate y pimentón, Alexander tiene papa, cebolla, ajo, tiene un corte de repollo también, que ya está recogiendo eso, y Roberto tiene pimentón solamente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por dónde acceden los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González a sus lotes de terreno y las condiciones de o las mismas? RESPONDIO: Tiene dos accesos, una por donde el difunto Rufino Moreno y otro por la carretera principal que ahorita está dañada y no se puede acceder por ahí en estos momentos. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe de algún problema que se les haya presentado a los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González en sus tierras? RESPONDIÓ: El del acceso, que ahorita no pueden entrar por la carretera principal sino únicamente por donde Rufino pero les pusieron una cadena y un candado ahí y no los dejan pasar por ahí a pesar que cuando Rufino estaba con vida ellos podían entrar por ahí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe los nombres de los hijos del difunto Rufino Moreno y si puede menciónelos? RESPONDIÓ: Si ellos se llaman Mary, Magaly, Alexander, Antonio, Regulo, Leonardo, Richard y Juan todos de apellido Moreno. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe desde hace cuánto los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González presentan ese problema? RESPONDIÓ: Desde que falleció Don Rufino, hace como ocho meses más o menos. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta todo lo que ha dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo en ese sector y he visto la problemática que se les presenta para poder entrar a sus lotes de terreno. Es todo.”
Testigo JESÚS RUBÉN ARAUJO BRICEÑO.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su edad, su domicilio y a qué se dedica? RESPONDIO: Veintinueve años, sector Las Mesitas de Jajó, me dedico a la agricultura. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si los conozco, a Roberto más o menos como diez años, al señor Alexander como tres años, y a Luís como cinco años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a qué se dedican los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González, desde hace cuánto y dónde? RESPONDIO: ellos son agricultores, desde que los conozco a cada uno sé que trabajan en la agricultura, ahí en el sector Las Mesitas de Jajó. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe los linderos de los lotes de terreno donde se dedican a la agricultura los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González, de ser así indíquelos? RESPONDIÓ: Si los conozco, el de Luís tiene por el frente la vía agrícola de Las Mesitas, por el fondo está el rio que baja de Jajó y un zanjón, por un lado la señora Marlene Moreno, y por el otro la sucesión de los Santiago; el de Alexander está por el frente Víctor Araujo y Milton Carrillo, por el fondo está el terreno del señor Dante Andrade, por un lado está el señor Gerardo Araujo; y el lote de Roberto por la cabecera la carreta principal de Jajó, por debajo está la carretera interna de Las Mesitas, por un lado está el señor Francisco Araujo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la actualidad los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González tienen cultivos en sus tierras e indique qué tipos de cultivos tienen? RESPONDIO: si, Luís tiene tomate y pimentón casi para recoger, menos de veinte días debe recoger eso; Alexander tiene cebolla, ajo, repollo y papa, que ya la está recogiendo y Roberto tiene pimentón. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por dónde acceden los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González a sus lotes de terreno y las condiciones de o las mismas? RESPONDIO: accedían por la carretera principal de Las Mesitas pero actualmente está muy mala que ya ni peatonal se entra por el pueblo de Jajó, y la otra vía está por donde los Moreno, eso era del señor Rufino Moreno que se murió hace siete u ocho meses y eso les quedó a los hijos, pero ellos trancaron eso al morirse Rufino y le pusieron al portón una cadena con candado y no los dejan pasar por ahí. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe de algún problema que se les haya presentado a los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González en sus tierras? RESPONDIÓ: el problema que tienen es por el paso, porque la por las lluvias la carretera prácticamente colapsó y ya prácticamente no pasan carros, entonces ellos usaban la vía de los Moreno, del señor Rufino Moreno, pero después que murió el señor Rufino, los Moreno, hijos de él, trancaron eso con una cadena y un candado en el portón que está ahí, cuando el señor Rufino Moreno estaba vivo ese portón no se le ponía candado ni nada pero ahorita los hijos de él trancaron eso con la cadena y el candado como dije antes. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe los nombres de los hijos del difunto Rufino Moreno y si puede menciónelos? RESPONDIÓ: Ellos son Regulo, Leonardo, Juan, Antonio, Alexander, Magaly, Mary, y Richard, ellos son Moreno todos. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe desde hace cuánto los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González presentan ese problema? RESPONDIÓ: pues prácticamente desde la muerte del señor Rufino Moreno, hace como siete u ocho meses más o menos. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta todo lo que ha dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo en ese mismo sector. Es todo.”
Testigo ERWIN VALDERRAMA TORO.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su edad, su domicilio y a qué se dedica? RESPONDIO: treinta y seis años, Las Mesitas de Jajó, municipio Urdaneta, soy agricultor. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si los conozco, a Luís Briceño hace seis años, Alexander Valero como tres años, y a Roberto como cinco años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a qué se dedican los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González, desde hace cuánto y dónde? RESPONDIO: todos ellos son agricultores, desde que los conozco sé que se dedican a la agricultura, ahí en Las Mesitas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe los linderos de los lotes de terreno donde se dedican a la agricultura los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González, de ser así indíquelos? RESPONDIÓ: si, el de Luis está frente a la carretera Las Mesitas, por el fondo la quebrada de Jajó, por un lado la señora Marlene y por el otro lado la sucesión Santiago; el terreno de Alexander está por la cabecera Víctor Araujo y Víctor Carrillo, por el pie el señor Dante, por un lado Antonio Bravo y por el otro el señor Dante y el señor Gerardo Araujo; Roberto tiene por el frente la carretera de Jajó y por abajo la carretera de Las Mesitas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la actualidad los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González tienen cultivos en sus tierras e indique qué tipos de cultivos tienen? RESPONDIO: Si tienen, Luís Alejandro tiene tomate y pimentón, Alexander tiene repollo, ajó, papa y cebolla que ya la está recogiendo, y Roberto solo pimentón. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por dónde acceden los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González a sus lotes de terreno y las condiciones de o las mismas? RESPONDIO: ellos tienen dos entradas, una por el pueblo de Jajó y la otra por la vía principal, la del pueblo de Jajó está cerrada por unos derrumbes y está greteada y no hay paso por ahí, la otra la tienen cerrada con un candado y una cadena. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe de algún problema que se les haya presentado a los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González en sus tierras? RESPONDIÓ: el único problema es por el paso que no los dejan pasar a sus terrenos los hijos del señor Rufino Moreno, que fueron quienes pusieron la cadena y el candado, entonces como está trancado no pueden entrar a sus terrenos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe los nombres de los hijos del difunto Rufino Moreno y si puede menciónelos? RESPONDIÓ: Antonio, Alexander, Juan, Leonardo, Regulo, Richard, Magaly y Mary Moreno, todos son Moreno. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe desde hace cuánto los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González presentan ese problema? RESPONDIÓ: desde hace ocho meses que fue que se murió el señor Rufino Moreno. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta todo lo que ha dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo en el sector. Es todo.”
Testigo HUGOLINO DE JESÚS ARAUJO GONZÁLEZ.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su edad, su domicilio y a qué se dedica? RESPONDIO: tengo cuarenta y seis años, en Jajó, en Las Mesitas, yo me dedico a la agricultura. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si los conozco, a Luis como hace siete años, a Alexander Valero como veinte años, y a Roberto Araujo como dieciocho años más o menos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a qué se dedican los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González, desde hace cuánto y dónde? RESPONDIO: ellos son agricultores y siembran en sus terrenos, desde hace mucho tiempo, desde que yo los conozco a cada uno se dedican a sembrar en los terrenos que tienen ahí en Las Mesitas de Jajó. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe los linderos de los lotes de terreno donde se dedican a la agricultura los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González, de ser así indíquelos? RESPONDIÓ: Roberto Araujo tiene carretera agrícola por la parte de abajo, por la parte alta la carretera principal de Jajó, Pedro Sánchez y Francisco Araujo por cada lado; los de Alexander Valero por la parte alta está Víctor Araujo y Milton Carrillo, por el pie Dante Andrade, por un lado Antonio Pérez y por otro lado está Gerardo Araujo; el de Luís está la carretera agrícola por el frente, la sucesión Santiago por un lado, por el otro Marlene Moreno, por la parte de atrás el zanjón. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la actualidad los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González tienen cultivos en sus tierras e indique qué tipos de cultivos tienen? RESPONDIO: Luis tiene tomate y pimentón que va a recoger en quince a veinte días la cosecha, Alexander cebolla, repollo, papa y ajo que está recogiendo y Roberto pimentón. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por dónde acceden los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González a sus lotes de terreno y las condiciones de o las mismas? RESPONDIO: la entrada principal era por Jajó por la cruz para abajo pero eso se acabó por las lluvias, no pasa un carro y casi ni a pie se puede pasar y la otra que es la vía que está antes de llegar al pueblo si está buena la carretera hay un portón, cuando estaba el difunto Rufino Moreno vivo se mantenía abierto ese portón, y ahorita los hijos de él cerraron ese portón con cadena y candado. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe de algún problema que se les haya presentado a los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González en sus tierras? RESPONDIÓ: el problema que tienen es por el paso con los hijos del difunto Rufino Moreno, que como tienen trancado el portón no los dejan pasar y ahorita que van a cosechar no tienen por donde sacar la cosecha ni meter los insumos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe los nombres de los hijos del difunto Rufino Moreno y si puede menciónelos? RESPONDIÓ: Regulo, Antonio, Richard, Juan, Magaly, Mary, Leonardo y Alexander, Moreno todos ellos. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe desde hace cuánto los ciudadanos Luís Alejandro Briceño González, Alexander de Jesús Valero Romero y Roberto José Araujo González presentan ese problema? RESPONDIÓ: pues eso fue desde que se murió el finado Rufino, como hace ocho meses por ahí. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta todo lo que ha dicho? RESPONDIÓ: Porque yo vivo en el sector. ”
INSPECCION JUDICIAL
En la oportunidad debida el tribunal se constituyó en el Sector Las Mesitas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con el propósito de evacuar la inspección judicial; a tales fines se hizo acompañar del ciudadano GABRIEL MALDONADO, titular de la cédula de identidad número 19.103.105, Ingeniero Agrícola adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo y Tierras y de los ciudadanos YOENDER VILLARREAL y JONATHAN LAMUS, titulares de las cédulas de identidad números 16.534.033 y 19.898.924, respectivamente, oficiales de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo (FAPET); e iniciado el recorrido fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: el tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en el sector Las Mesitas, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo y a los efectos de la presente inspección: LOTE N° 1 con punto de coordenada referencial UTM Norte: 1004312, Este:317031; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que son o fueron de Marleny Moreno; SUR: con terrenos de la Sucesión Santiago; ESTE: con Vía Agrícola y OESTE: Zanjón Y Quebrada de Jajó; conforme lo indicado por la parte solicitante, en lo que corresponde a la superficie requerida el práctico auxiliar indicó: ciudadano Juez aun cuando no puedo indicarle la superficie exacta, el lote inspeccionado posee una superficie aproximada de más de cuatro hectáreas y media (4.5 Ha); LOTE N°2: con punto de coordenada referencial UTM Norte: 1005561, Este: 316163; con los siguientes linderos; POR LA CABECERA: terrenos de Víctor Araujo y Milton Carrillo; POR EL PIE: terrenos de Dante Andrade; COSTADO DERECHO: Antonio Pérez Bravo; y COSTADO IZQUIERDO: Dante Andrade y Gerardo Araujo, conforme lo indicado por la parte solicitante, en lo que corresponde a la superficie requerida el práctico auxiliar indicó: ciudadano Juez aun cuando no puedo indicarle la superficie exacta, el lote inspeccionado posee una superficie aproximada de ocho hectáreas (8 Ha); y LOTE N° 3: con punto de coordenada referencial UTM Norte: 1004507; Este: 316805; con los siguientes linderos; POR LA CABECERA: Carretera Principal Jajó; POR EL PIE: Vía Agrícola que conduce a Las Mesitas; COSTADO DERECHO: Terrenos de Francisco Araujo; y COSTADO IZQUIERDO: terrenos de Pedro Sánchez, conforme lo indicado por la parte solicitante, en lo que corresponde a la superficie requerida el práctico auxiliar indicó: ciudadano Juez aun cuando no puedo indicarle la superficie exacta, el lote inspeccionado posee una superficie aproximada de una hectárea (1 Ha). AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble descrito como lote N°1 se observan cultivos de tomate en fase de desarrollo vegetativo así como en fase de cosecha y cultivos de pimentón en fase de crecimiento. Lote N° 2 se observan cultivos de repollo y tomate en fase de cosecha, remolacha y papa en fase de desarrollo vegetativo; y el lote N° 3 se observa cultivo de pimentón, cebolla, calabacín y café en fase de desarrollo vegetativo. AL TERCER PARTICULAR: el Tribunal hace constar que en efecto a los inmuebles identificados como lote N°1, lote N°2 y lote N°3 se tiene acceso haciendo uso de una vía vehicular la cual se observa en tramos de cemento y tramos de tierra, evidenciándose distintos deslizamientos de tierra, piedras y arboles en varios segmentos los cuales emanan desde la zona alta y se amontona en la totalidad de la vía; en igual orden se hace constar que en el curso de la misma se observa la presencia de fisuras (zanjas), un tramo desbarrancado así como la conformación de taludes en forma de escalón a una altura aproximada de un metro y medio. AL CUARTO PARTICULAR: presentado de forma general, el apoderado de la parte solicitante requirió se dejara constancia si la vía descrita en particular tercero, la misma es en condiciones topográficas de pendiente, así como la anchura de la misma. En este orden el Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que la vía inspeccionada y descrita en el particular tercero de la presente inspección en efecto se observa en condiciones topográficas de pendiente y conforme a la anchura de esta el Tribunal con la ayuda del practico auxiliar y haciendo uso de una cinta métrica dejo constancia que en un tramo mide dos metros con sesenta centímetros de ancho (2,60 mts), y en otro mide dos metros con diez centímetros (2,10 mts). De igual manera y conforme a lo peticionado por la parte solicitante el Tribunal encontrándose en el sector Las Mesitas, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo se constituye en un lote de terreno que a los efectos de la presente inspección se denominará como lote N° 4, en el cual al momento de ser evacuada la presente inspección se encuentran los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO y ALEXANDER MORENO, quienes indicaron ser portadores de las cedulas de identidad números 9.310.669, 11.897.778, 19.285.525, respectivamente, quienes fueron notificados de la misión del Tribunal e iniciado el recorrido fue evacuada de la siguiente manera: AL PRIMER PARTICULAR: el Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección posee los siguientes linderos: POR LA CABECERA: la carretera principal que conduce al pueblo de Jajó; POR EL PIE: la vía agrícola; POR UN LADO: lote de terreno hoy ocupado por Silverio Mendoza, y POR EL OTRO LADO: terrenos de Víctor Araujo, conforme lo indicado por los presentes; con punto de coordenada referencial Norte: 1005010 Este: 316949 AL SEGUNDO PARTICULAR: el Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección es atravesado por una vía vehicular de tierra la cual inicia en un extremo en la vía principal que conduce a la población de Jajó y culmina en su otro extremo en la vía descrita en el particular tercero de la inspección ut supra la cual conduce a su vez hacia los lotes de terreno identificados como lote N°1, lote N°2 y lote N°3 de la presente inspección judicial. AL TERCER PARTICULAR: el Tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que en la vía descrita en el particular que antecede al presente, específicamente en el extremo que inicia en la carretera principal que conduce a la población de Jajó se observa un portón metálico de dos hojas el cual se encuentra cerrado con una cadena y un candado, con punto de coordenada referencial UTM Norte: 1005077; Este: 316889 . AL CUARTO PARTICULAR: presentado de forma general el apoderado de la parte solicitante requirió se dejara constancia si la vía descrita en la presente inspección se encuentra obstruida en su curso, si topográficamente se observa de menor pendiente, la anchura de la misma y si es más corta que la primera vía ya inspeccionada y que se tuvo acceso a través de esta a los lotes que usted describió como lotes 1,2 y 3. Así las cosas el Tribunal hace constar que la vía interna existente dentro del inmueble que a los efectos de la presente inspección es denominado como lote N° 4, en el curso de la misma al momento de ser evacuada la presente probanza se observa sin obstáculo alguno en todo su curso, en condiciones regulares de transitabilidad, de igual forma y en lo que corresponde a la anchura de la misma el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar haciendo uso de una cinta métrica hace constar que esta posee una anchura de tres metros y medio (3,5 mts) metros en todo su recorrido y que a su vez es de menor pendiente en lo que corresponde a la primera vía inspeccionada por último se hace constar que hecho el recorrido por ambas vías, la primera es más larga que la segunda inspeccionada, esta última ubicada dentro del inmueble descrito como lote N° 4. No habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto; seguidamente el Juez otorga el derecho de palabra al apoderado de la parte promovente a los fines que exponga las observaciones que estime pertinentes, en este sentido expuso: primeramente quiero agradecer al tribunal la brevedad con la que atendió la presente solicitud de la que le juré la urgencia del caso y que en efecto ratifico en este acto, usted pudo notar la existencia de los cultivos que tienen mis clientes en los distintos lotes inspeccionados, la pésima vía que impide el paso vehicular para sacar las cosechas, igualmente a través de esta vía que está dañada se impide el paso vehicular de los trabajadores agrícolas para ingresar insumos así como cualquier circunstancia que implique poder entrar y salir del inmueble queda probado el riesgo inminente, queda probado el camino cerrado, ciudadano Juez yo apelo a su sentido común más que a su máxima experiencia, cualquier persona puede darse cuenta que es intransitable la primera vía que usted inspeccionó.”
A tales fines, el actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el perículum in mora y el fumus boni iuris, ahora bien, para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del perículum in damni.
1.- El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.- El fumus boni iuris, el cual consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada "Medidas Cautelares Agrarias", Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que éste extremo de ley: "… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o mucha posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida este prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…" (Resaltado del Tribunal)
3.- El periculum in damni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
Ahora bien, en razón que el juez o jueza Agrario está plenamente facultado para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecidas en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil; las cuales encuentran su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; en tal sentido este sentenciador conforme a lo establecido en los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, puede y debe acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, poder cautelar éste que se traduce en un poder-deber el cual necesariamente debe estar en consonancia con la situación fáctica, por ello el juez o jueza Agrario deberá tomar medidas eficaces para garantizar, entre otros, la continuidad agroproductiva, la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la biodiversidad, ya sea prohibiendo o autorizando determinados tipos de actos; en tal sentido, el tribunal una vez valorados de forma conjunta los medios de pruebas, inspección judicial y testimonial, las cuales no resultan contradictorias entre sí, siendo valorados la testimonial con basamento en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y la inspección Judicial conforme a los artículos 472 eiusdem y 1.428 del Código Civil Venezolano, constatando el tribunal a través del principio de inmediación la identidad de los fundos descritos en la solicitud cautelar, de la existencia de una vía a través de la cual se accede a los mismos la cual se encuentra en condiciones de imposibilidad de tránsito vehicular con presencia de distintos deslizamientos de tierra, piedras y arboles en varios segmentos los cuales emanan desde la zona alta y se amontona en la totalidad de la vía; presencia de fisuras (zanjas), un tramo desbarrancado y la conformación de taludes en forma de escalón a una altura aproximada de un metro y medio; y de una segunda vía que atraviesa el fundo de los demandados de autos la cual se encuentra en condiciones regulares de tránsito vehicular y que también se tiene acceso a los tres (3) inmuebles sobre los cuales los solicitantes de autos alegan la posesión, teniendo entre estos cultivos de tomate y repollo en fase de cosecha, y cultivos de papa, remolacha, cebolla, pimentón, café, calabacín y tomate en fase de desarrollo vegetativo; en este sentido y en razón que las medidas cautelares son decretadas sobre la probabilidad en el análisis de los requisitos exigidos para su decreto; en primer término el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho se derivar de la narrativa libelar y de las pruebas aportadas al proceso, en lo que corresponde al periculum in damni lo viene a constituir la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación al existir riesgo de pérdidas de cultivos ya sea en su fase de desarrollo, cosecha y/o extracción de los mismos para su futura comercialización como consecuencia de la imposibilidad de entrada y salida de vehículos por una via no operativa con presencia de distintos deslizamientos de tierra, piedras y arboles en varios segmentos los cuales emanan desde la zona alta y se amontona en la totalidad de la vía; presencia de fisuras (zanjas), un tramo desbarrancado y la conformación de taludes en forma de escalón a una altura aproximada de un metro y medio; por ultimo y en efecto al constatar el tribunal la existencia de una segunda vía de acceso (vehicular) operativa y a través de la cual se accede a los tres fundos objeto de cautela, y que la misma se encuentra cerrada con un portón metálico de dos hojas, con una cadena y un candado, tal situación pone de de manifiesto la posibilidad que la sentencia pueda quedar disminuida a causa del tiempo del proceso judicial lo cual configura el periculm in mora; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas ut supra descritas y a Decretar LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PASO PROVISIONAL, en favor de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO GONZALEZ, ALEXANDER DE JESUS VALERO ROMERO Y ROBERTO JOSE ARAUJO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad, números 18.984.376, 13.765.802 y 16.740.019 respectivamente, domiciliados en el Sector Las Mesitas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, así como de terceras personas que le acompañen o que estos autoricen para transitar por una vía de penetración que cruza un fundo agrícola ubicado en el Sector Las Mesitas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos POR LA CABECERA: la Carretera Principal que conduce al Pueblo de Jajo; POR EL PIE: la Vía Agrícola; POR UN LADO: lote de terreno hoy ocupado Silverio Mendoza y POR EL OTRO LADO: terrenos de Víctor Araujo; ya sea de forma peatonal, a tracción de sangre o vehicular; vía agrícola que inicia en un portón metálico de dos hojas, con punto de coordenada referencial UTM Norte: 1005077; Este: 316889, hasta la vía de uso común por la comunidad y a través de la cual se accede a los lotes de terrenos sobre los cuales los solicitantes de autos afirman ejercer la posesión ubicados en el referido sector Las mesitas, cada uno con los siguientes linderos: Lote Nº 1, NORTE: con terrenos que son o fueron de Marleny Moreno SUR: con terrenos de la Sucesión Santiago ESTE: con Vía Agrícola y OESTE: Zanjón Y Quebrada de Jajo; con una superficie aproximada de cuatro hectáreas con ocho mil metros cuadrados (4.8 has); Lote Nº 2 POR LA CABECERA: terrenos de Víctor Araujo y Milton Carrillo POR EL PIE: terrenos de Dante Andrade COSTADO DERECHO: Antonio Pérez Bravo y COSTADO IZQUIERDO: Dante Andrade y Gerardo Araujo, con una superficie aproximada de ocho hectáreas (8 has), y Lote Nº 3 POR LA CABECERA: Carretera Principal Jajo POR EL PIE: Vía Agrícola que conduce a Las Mesitas COSTADO DERECHO: Terrenos de Francisco Araujo y COSTADO IZQUIERDO: terrenos de Pedro Sánchez. Así se decide.
En aras de mantener las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos se ordena a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO GONZALEZ, ALEXANDER DE JESUS VALERO ROMERO Y ROBERTO JOSE ARAUJO GONZALEZ antes identificados, en colocar un segundo candado en la cadena existente en el portón metálico de dos hojas con punto de coordenada referencial UTM Norte: 1005077; Este: 316889, candados que estarán entrecruzados en sus extremos, de los cuales conservará las llaves de uno (01) la parte solicitante y del otro (candado) los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, No constituyeron número de cédula de identidad; debiendo los solicitantes antes identificados o las personas que estos autoricen cerrar el mismo cada vez que haga uso del acceso provisional aquí otorgado, debiendo a su vez realizar el mantenimiento debido de la vía ello a los fines de garantizarse las condiciones óptimas del tránsito provisional ASÍ SE DECIDE.
Quien aquí juzga, de conformidad con el artículo 152 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, impone a los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, No constituyeron número de cédula de identidad; en su condición de sujetos pasivos OBLIGACION DE NO HACER en consecuencia deben abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del uso del paso provisional otorgado a la parte solicitante y/o a las personas que éste autorice. Así se decide.
Se ordena a los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, No constituyeron número de cédula de identidad; cumplir la presente decisión. Así se decide.
Con relación al tiempo de vigencia de la presente medida, este sentenciador considera necesario otorgar de forma provisional hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Derecho de Paso tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio llevado por este tribunal por Derecho de Paso; intentado por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO GONZALEZ, ALEXANDER DE JESUS VALERO ROMERO Y ROBERTO JOSE ARAUJO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad, números 18.984.376, 13.765.802 y 16.740.019 respectivamente, en contra de los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, No constituyeron número de cédula de identidad. Así se decide.
Se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo a los fines que tengan conocimiento del presente decreto y coadyuven a su cumplimiento ordenándose rondas semanales en el sector Las Mesitas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, específicamente en el portón de metal de dos hojas ubicado en un lote de terreno del referido sector con los siguientes linderos POR LA CABECERA: la Carretera Principal que conduce al Pueblo de Jajo; POR EL PIE: la Vía Agrícola; POR UN LADO: lote de terreno hoy ocupado Silverio Mendoza y POR EL OTRO LADO: terrenos de Víctor Araujo.
La Presente Medida de Protección a la Actividad Agropecuaria se decreta de conformidad con los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en caso de oposición se tramitará de acuerdo a los artículos 246 y siguientes eiusdem.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PASO PROVISIONAL, en favor de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO GONZALEZ, ALEXANDER DE JESUS VALERO ROMERO Y ROBERTO JOSE ARAUJO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad, números 18.984.376, 13.765.802 y 16.740.019 respectivamente, domiciliados en el Sector Las Mesitas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, así como de terceras personas que le acompañen o que estos autoricen para transitar por una vía de penetración que cruza un fundo agrícola ubicado en el Sector Las Mesitas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con los siguientes linderos POR LA CABECERA: la Carretera Principal que conduce al Pueblo de Jajo; POR EL PIE: la Vía Agrícola; POR UN LADO: lote de terreno hoy ocupado Silverio Mendoza y POR EL OTRO LADO: terrenos de Víctor Araujo; ya sea de forma peatonal, a tracción de sangre o vehicular; vía agrícola que inicia en un portón metálico de dos hojas, con punto de coordenada referencial UTM Norte: 1005077; Este: 316889, hasta la vía de uso común por la comunidad y a través de la cual se accede a los lotes de terrenos sobre los cuales los solicitantes de autos afirman ejercer la posesión ubicados en el referido sector Las Mesitas, cada uno con los siguientes linderos: Lote Nº 1, NORTE: con terrenos que son o fueron de Marleny Moreno SUR: con terrenos de la Sucesión Santiago ESTE: con Vía Agrícola y OESTE: Zanjón Y Quebrada de Jajo; con una superficie aproximada de cuatro hectáreas con ocho mil metros cuadrados (4.8 has); Lote Nº 2 POR LA CABECERA: terrenos de Víctor Araujo y Milton Carrillo POR EL PIE: terrenos de Dante Andrade COSTADO DERECHO: Antonio Pérez Bravo y COSTADO IZQUIERDO: Dante Andrade y Gerardo Araujo, con una superficie aproximada de ocho hectáreas (8 has), y Lote Nº 3 POR LA CABECERA: Carretera Principal Jajo POR EL PIE: Vía Agrícola que conduce a Las Mesitas COSTADO DERECHO: Terrenos de Francisco Araujo y COSTADO IZQUIERDO: terrenos de Pedro Sánchez. Así se decide.
SEGUNDO: En aras de mantener las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos se ordena a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO GONZALEZ, ALEXANDER DE JESUS VALERO ROMERO Y ROBERTO JOSE ARAUJO GONZALEZ antes identificados, en colocar un segundo candado en la cadena existente en el portón metálico de dos hojas con punto de coordenada referencial UTM Norte: 1005077; Este: 316889, candados que estarán entrecruzados en sus extremos, de los cuales conservará las llaves de uno (01) la parte solicitante y del otro (candado) los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, No constituyeron número de cédula de identidad; debiendo los solicitantes antes identificados o las personas que estos autoricen cerrar el mismo cada vez que haga uso del acceso provisional aquí otorgado, debiendo a su vez realizar el mantenimiento debido de la vía ello a los fines de garantizarse las condiciones óptimas del tránsito provisional ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Quien aquí juzga, de conformidad con el artículo 152 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, impone a los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, No constituyeron número de cédula de identidad; en su condición de sujetos pasivos OBLIGACION DE NO HACER en consecuencia deben abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento del uso del paso provisional otorgado a la parte solicitante y/o a las personas que éste autorice. Así se decide.
CUARTO: Se ordena a los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, No constituyeron número de cédula de identidad; cumplir la presente decisión. Así se decide.
QUINTO: Con relación al tiempo de vigencia de la presente medida, este sentenciador considera necesario otorgar de forma provisional hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Derecho de Paso tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
SEXTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio llevado por este tribunal por Derecho de Paso; intentado por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO BRICEÑO GONZALEZ, ALEXANDER DE JESUS VALERO ROMERO Y ROBERTO JOSE ARAUJO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad, números 18.984.376, 13.765.802 y 16.740.019 respectivamente, en contra de los ciudadanos REGULO MORENO, LEONARDO MORENO, ANTONIO JOSE MORENO, JUAN CARLOS MORENO, RICHARD MORENO, ALEXANDER MORENO, MAGALY MORENO Y MARY MORENO, No constituyeron número de cédula de identidad. Así se decide.
SÉPTIMO: Se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del estado Trujillo a los fines que tengan conocimiento del presente decreto y coadyuven a su cumplimiento ordenándose rondas semanales en el sector Las Mesitas, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, específicamente en el portón de metal de dos hojas ubicado en un lote de terreno del referido sector con los siguientes linderos POR LA CABECERA: la Carretera Principal que conduce al Pueblo de Jajo; POR EL PIE: la Vía Agrícola; POR UN LADO: lote de terreno hoy ocupado Silverio Mendoza y POR EL OTRO LADO: terrenos de Víctor Araujo. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, in situ en el sector Las Mesitas, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo. A los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Conste.
Scrío
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