REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001403
SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ OLIVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.259.373, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LOMBARDO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.249, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ OLIVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.259.373, de este domicilio, asistido por LOMBARDO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.249, de este domicilio, , se habilita el tiempo necesario acatando la Resolución N° 006 y 008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia que limita el funcionamiento de tribunales de justicia, pero que habilita el despacho en caso de premura, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIOsobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio,según Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2018.3259, Matricula: 362.11.2.3.11583 en fecha 02 de Noviembre del 2018 asiento Registral 1, bajo el N° 25, tomo 30, de fecha 23 de noviembre de 2018,cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos JULIO GOMEZ y FREDDY COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 2.814.429 y V- 4.736.889, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE FERNANDEZ OLIVA ARIAS antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.
La Secretaria Suplente,
Abg. Graciela Ocando.
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