REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2019-000900

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MARIA LUISA MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.753.002, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SILVIA I. POLO G., inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780, actuando en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del estado Lara, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MARIA LUISA MONTES DE OCA PERNALETE, GLORIA ARACELIS MONTES DE OCA PERNALETE, MIGUEL ANGEL MONTES DE OCA PERNALETE (DIFUNTO), RAMON JOSE MONTES DE OCA SANCHEZ y RAMON FIDEL MONTES DE OCA PERNALETE, respectivamente, del de cujus RAMON FIDEL MONTES DE OCA GALINDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.755, y falleció ab intestato el día catorce (14) de enero del 2019, según consta en acta de defunción N° 196, expedida Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren estado Lara. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos MARIA LUISA MONTES DE OCA PERNALETE, GLORIA ARACELIS MONTES DE OCA PERNALETE, MIGUEL ANGEL MONTES DE OCA PERNALETE (DIFUNTO), RAMON JOSE MONTES DE OCA SANCHEZ y RAMON FIDEL MONTES DE OCA PERNALETE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.753.002, V-7.579.193, V-7.389.945, V-16.329.402 y V-16.385.093, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON FIDEL MONTES DE OCA GALINDEZ, ya identificado, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2021-. Años 211° y 162°.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.