REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000964
SOLICITANTE: EHYLEN MAIRETH CASTILLO GUIFFRIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.524.-
ABODAGA ASISTENTE: LAURA CECILIA RENGIFO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.350.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana EHYLEN MAIRETH CASTILLO GUIFFRIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.524, asistida en este acto por la Abg. LAURA CECILIA RENGIFO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.350., mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente acta:
1.- Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 46, de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Tribunal Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de Octubre de 2004, ya que en la referida acta se transcribió de forma involuntaria mi segundo Apellido (el de mi Madre), el cual fue escrito “GUILFRIDA” siendo lo correcto “GUIFFRIDA” y también en la misma acta aparece el Apellido de mi madre como “GUILFRIDA” siendo lo correcto “GUIFFRIDA”.-
Por auto de fecha 09 de junio de 2.021, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta y edicto.-
Por diligencia de fecha 25 de Junio del año en curso, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 06 de Agosto de 2021, la ciudadana EHYLEN MAIRETH CASTILLO GUIFFRIDA, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario LA PRENSA, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales Acta de Matrimonio de la ciudadana EHYLEN MAIRETH CASTILLO GUIFFRIDA, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de matrimonio que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 46, de la ciudadana EHYLEN MAIRETH CASTILLO GUIFFRIDA, de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevados por el el Tribunal Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de Octubre de 2004, ya que en la referida acta, se transcripción de forma involuntaria mi segundo Apellido (el de mi Madre), el cual fue escrito “GUILFRIDA” siendo lo correcto “GUIFFRIDA” y también en la misma acta aparece el Apellido de mi madre como “GUILFRIDA” siendo lo correcto “GUIFFRIDA””.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año 2021. Años 211° y 162°.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.
En esta misma fecha siendo las 12:48 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
El Secretario Temporal,
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