REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (1) de septiembre de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000016.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO FILOMENO SANTIAGO RONDON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.923.401, asistido por la Abogada JOHANNA YOLISMAR GRUESO COROBO, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 234.362, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de una (01) habitación y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, cubierta interna techo: no posee, Acabado de paredes: sin friso, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, instalaciones eléctricas: rudimentarias, en un área de construcción de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (19,23 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri-Urbano, que posee una extensión de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.311,50 Mts2) ubicadas en la Carretera Vía Las Playitas, Sector Luis Oropeza, Caserío Las Playitas, Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacio de Carlos Escobar; SUR: Casa y solar de Antonio Santiago; ESTE: Retiro de Quebrada y OESTE: Callejón vecinal (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 843.083.783,54), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELOINA DEL ROSARIO PEREZ INFANTE y ANIBAL JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.674.322 y V-9.638.459, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTONIO FILOMENO SANTIAGO RONDON, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (1) día del mes de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.