REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (1) de septiembre de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000177.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FERMIN SIERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.762, asistido por el abogado LUIS JAVIER RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 119.355, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) salas, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: riple, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios: en puertas y ventanas, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMEROS CUADRADOS (134,91Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Residencial, que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (369,24 Mts2) ubicadas en la Calle 01 de Parcelamiento 03, Barrio Roble Viejo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Zorismar Pinto; SUR: casa solar de José Loyo; ESTE: Calle 01 (frente) y OESTE: Casa solar de Sonio Aranbulet. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.873.930.190,53). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEANDRO JOSE RODRIGUEZ ALVARADO y YENNIFER COROMOTO HURTADO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.470.917 y V-27.739.386, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS FERMIN SIERRA RODRIGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (1) día del mes de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.