REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º.
ASUNTO: KP12-S-2021-000129.-
DEMANDANTE: ALI AWDI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.333.414, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 152.985.
DEMANDADA: GERALDINE DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.829.882, domiciliada en la Calle Riera Silva con Calle Lara Edificio Luciana, Apartamento N3 5, Primer piso, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 446 de fecha 02 de junio de 2014, dictada por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Ali Awdi venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 32.333.414, debidamente asistido por la abogada Minerva Anais Cedeño Guevara, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 152.985, (fs.01 al 04) y anexos folios 05 al 07). Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 08). En fecha 19 de julio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10). En fecha 19 de julio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó en un folio útil ejemplar del Diario La Prensa de Lara, (fs. 11 y 12). En fecha 20 de julio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Geraldine del Valle Gómez López, (fs. 13 y 14). Consta auto de fecha 23 de julio de 2021, se dejó constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de su representante legal a dar contestación a la solicitud interpuesta. (f. 15). En fecha 02 de agosto de 2021, vencido el lapso establecido para que la ciudadana Geraldine del Valle Gómez López, diera contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, se ordenó aperturar la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 16).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano Ali Awdi, contra la ciudadana Geraldine del Valle Gómez López, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 02 de Marzo de 2011, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Geraldine del Valle Gómez López, titular de la cedula de identidad N° V-18.829.882, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su último domicilio en la Calle Riera Silva con Calle Lara Edificio Luciana, Apartamento N3 5, Primer piso, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, por otra parte manifestó que, durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar una vez disuelto el vinculo matrimonial, que han permanecido separados de hecho más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en su Artículo 185-A.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio N° 129, de los ciudadanos Ali Awdi y Geraldine del Valle Gómez López, celebrado en fecha 02 de marzo de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, (fs. 05 y 06), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia certificada de la cédula de identidad del ciudadano Ali Awdi (f. 07)
Ahora bien, en virtud de que en la presente solicitud, se observa que el demandado de autos, ciudadana Geraldine del Valle Gómez López, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra, en su debida oportunidad procesal, este Tribunal en atención a la sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, expediente N° 14-0094, sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, en la cual se estableció que “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cinco (05) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, y en virtud que la parte demandada no alegó ni promovió pruebas que le favorezcan, quien juzga considera que lo procedente a todas luces, en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ali Awdi Geraldine del Valle Gómez López, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano ALI AWDI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-32.333.414, contra la ciudadana GERALDINE DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.829.882. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2019, acta Nº 129, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
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