REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000138.-

SOLICITANTES: WITO RAFAEL GONZALEZ LEAL y DIANA JOSEFINA PACHECO QUIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.778.781 y V-5.937.699, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.716.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.


Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentada por los ciudadanos WITO RAFAEL GONZALEZ LEAL y DIANA JOSEFINA PACHECO QUIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.778.781 y V-5.937.699, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 261.716, alegando que tiene más de dos (02) años, se deterioro la relación matrimonial, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 01, 02, 03 y 04), anexos de los folios 05 al 10). En fecha 21 de julio de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 11); En fecha 02 de agosto de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13); En fecha 02 de agosto de 2021, la Abogada Bertha María Álvarez, recibió edicto para debida publicación (f. 14); En fecha 03 de agosto de 2021, la Abogada Bertha María Álvarez, consigno edicto debidamente publicado en la prensa. Asimismo en fecha 23 de Julio de 2021, se agrego edicto a los autos (fs. 15 y 16).
MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Wito Rafael González Leal y Diana Josefina Pacheco Quivera, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Wito Rafael González Leal y Diana Josefina Pacheco Quivera, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 22 de mayo de 1986, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Av. 14 de febrero con calle Contreras y Av. Sol de Oriente, casa S/N, Sector Trasandino, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres: Rafael José González Pacheco, Wito Rafael González Pacheco y Diana Teresa González Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.346.827, 20.541.896 y 27.649.729, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común desde hace mas de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, asimismo invocó la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Víctor Raúl González Hernández y Grisel Andreina Benitez Morales, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Wito Rafael González Leal, Diana Josefina Pacheco Quivera, Rafael José González Pacheco, Wito Rafael González Pacheco y Diana Teresa González Pacheco, (fs. 08 y 09).

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, así como las sentencias Nros. 693, de fecha 02 de junio de 2015 y la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes están contestes en afirmar que tienen dos (02) años, que están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial Entre Wito Rafael González Leal Y Diana Josefina Pacheco Quivera.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos WITO RAFAEL GONZALEZ LEAL y DIANA JOSEFINA PACHECO QUIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- V- 5.778.781 y V-5.937.699, respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; en fecha 22 de mayo del año 1986, inserta bajo el Nº 60, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes Septiembre de 2.021. Años: 211º y 162º.-

El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.