REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000218.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA CECILIA ALVARADO AMARO, BLANCA OMAIRA ALVARADO AMARO y GLORIA AMERICA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.637.924, V-5.936.804 y V-5.915.347 respectivamente, asistidos por el abogado EMILIO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.385, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías en buen estado de conservación, consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (0!) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: adobe, Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de puertas: madera rustica, Tipo de ventanas: madera rustica, Estructura del techo: madera, Cubierta techo: caña/teja, Tipo de piso: baldosa de arcilla, Instalaciones sanitarias: baño simple, Instalaciones eléctricas: externa, Accesorio PV (rejas): puertas y ventanas, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (138,85 Mts2) edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO (472,44 Mts2), ubicadas en la Carrera 08 Carabobo, entre Calle 06 Monagas y Calle 08 Guzmán Blanco de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 038-003; SUR: Parcela 038-005; ESTE: Carrera 08 Carabobo (frente) y OESTE: Parcela 038-025. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.276.068.179,36). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA BETANIA CARRASCO FONSECA y PABLO JOSE MUJICA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.320.909 y V-5.323.266, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos ANA CECILIA ALVARADO AMARO, BLANCA OMAIRA ALVARADO AMARO y GLORIA AMERICA ALVARADO, antes identificadas. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.