REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º.

ASUNTO: KP12-S-2021-000221.-

SOLICITANTES: MAYERLING VANESSA OVIEDO JIMENEZ y JULIO CESAR CORDERO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.177.657 y V-14.649.349, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.900.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 03 de septiembre de 2021, por los ciudadanos Mayerling Vanessa Oviedo Jiménez y Julio Cesar Cordero Burgos, a Leal venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-15.177.657 y V-14.649.349, respectivamente, domiciliados en la Calle Manuel Morillo N° 13-38, con Calle Zubillaga y Calle San Pedro, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.900, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 01 y 02, anexos de los folios 03 al 06); En fecha 03 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 07); En fecha 08 de septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 08 y 09. En fecha 08 de septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó edicto debidamente publicado en el diario la Prensa (fs. 10 y 11).
MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Mayerling Vanessa Oviedo Jiménez y Julio Cesar Cordero Burgos, al respecto se observa que: Los ciudadanos Mayerling Vanessa Oviedo Jiménez y Julio Cesar Cordero Burgos, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 15 de septiembre de 2006, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Manuel Morillo N° 13-38, con Calle Zubillaga y Calle San Pedro, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; por otra parte manifestó que, durante su unión conyugal obtuvieron bienes gananciales, se liquidara una vez disuelto el vinculo matrimonial, que han permanecido separados de hecho más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en su Artículo 185-A.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Julio Cesar Cordero Burgos y Mayerling Vanessa Oviedo Jiménez, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Mayerling Vanessa Oviedo Jiménez y Julio Cesar Cordero Burgos, (fs. 04 y 05).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Mayerling Vanessa Oviedo Jiménez y Julio Cesar Cordero Burgos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos MAYERLING VANESSA OVIEDO JIMENEZ y JULIO CESAR CORDERO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.177.657 y V-14.649.349, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 15 de septiembre de 2006, acta Nº 227, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.