REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000203.-


SOLICITANTE: SARA QUINTERO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.923.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIANNY MOSQUERA RIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.345.814, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 120.891.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

Vista la solicitud de rectificación del acta de defunción, presentada por la Abogada ELIANNY MOSQUERA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 120.891, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SARA QUINTERO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.923, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de marzo de 1942, bajo el Nº 63, folio 19 frente (f. 01 al 04 y anexos de los folios 05 al 17); Por auto de fecha 30 de agosto de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 18); En fecha 03 de septiembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 19 y 20); En fecha 03 de septiembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 21 y 22).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: poder debidamente notariado por ante la Notaria Púbica del Municipio Baruta del Estado Miranda, (fs. 5 al 7), copia certificada del acta de nacimiento, de fecha de certificación de fecha 02 de diciembre de 2019, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, (f. 08), copia simple del acta de defunción del ciudadano Carlos Gerardo Quintero, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta, (fs. 09), copia simple del acta de nacimiento, del ciudadano Carlos Geraldo, expedida en fecha 15 de enero de 2020, por el Registro Principal del Estado Lara, (fs. 10 al 12),copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Rosa Florido de Quintero, expedida en fecha 27 de marzo de 1942, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, (f. 13), copia simple de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento, dictada por el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de abril de dos mil veintiuno (fs. 14 y 15), copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Rosa María, expedida en fecha 30 de abril de 2021, por el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 16) y copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de defunción, dictada por el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de abril de dos mil veintiuno (fs. 17 y 18); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al segundo nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de defunción, incoada por la ciudadana ELIANNY MOSQUERA RIERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA QUINTERO DE REYES, por cuanto se incurrió en el error material, al colocar el nombre y apellido de su abuela: “ROSA FLORIDO DE QUINTERO” siendo lo correcto “ROSA MARIA FIORITO DE QUINTERO”. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su abuela en el acta de nacimiento de defunción donde dice “ROSA FLORIDO DE QUINTERO” debe decir “ROSA MARIA FIORITO DE QUINTERO”.

En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción N° 63, folio 18 frente del año 1942, antes descrita, en donde se debe de leer el apellido y nombre correcto de su abuela en el acta de defunción donde dice “ROSA FLORIDO DE QUINTERO” debe decir “ROSA MARIA FIORITO DE QUINTERO”.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2021, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 1:55 p.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.