REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno.
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000206.-
SOLICITANTE: SARA QUINTERO DE REYES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.923.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIANNY MOSQUERA RIERA, titular de la cédula de identidad N° 13.345.814, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 120.891.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la abogada ELIANNY MOSQUERA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 120.891, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SARA QUINTERO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.915.923, la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha tres (03) de diciembre de 1932, bajo el Nº 346, folio 72 (f. 1 al 4 y anexos de los folios 5 al 18); Por auto de fecha 30 de agosto de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 19); En fecha 03 de septiembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 20 y 21); En fecha 03 de septiembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 22 y 23).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: poder debidamente notariado por ante la Notaria Púbica del Municipio Baruta del Estado Miranda, (fs. 5 al 7), copia certificada del acta de nacimiento, con fecha de certificación fecha 02 de diciembre de 2019, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, (f. 08), copia certificada del acta de defunción del ciudadano Carlos Gerardo Quintero, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta, (fs. 09), copia certificada del acta de nacimiento N° 346, folio 72, año 1932, del ciudadano Carlos Geraldo, expedida en fecha 15 de enero de 2020, por el Registro Principal del Estado Lara, (fs. 10 al 12), copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 13 de abril de dos mil veintiuno (fs. 13 y 14), copia certificada N° 33, folio 72, del año 1909, del acta de nacimiento de la ciudadana Rosa María, expedida en fecha 30 de abril de 2021, por el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 15), copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Carlos Gerardo Quintero Florido (f. 16), carnet militar del ciudadano Carlos Gerardo Quintero Florido, expedido por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, (f. 17) y Resolución N° 006/2000, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres Carora Estado Lara (f. 18); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al segundo nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por la ciudadana ELIANNY MOSQUERA RIERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA QUINTERO DE REYES, por cuanto se incurrió en el error material, al colocar el nombre y apellidos en dicha acta de nacimiento del de cujus, donde dice, “ROSA FLORIDO”, siendo lo correcto “ROSA MARIA FIORITO DE QUINTERO” de igual manera se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “CARLOS GERALDO” siendo lo correcto “CARLOS GERARDO”. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los nombres y apellidos en el acta de nacimiento de su difunto padre “donde dice, “ROSA FLORIDO”, siendo lo correcto “ROSA MARIA FIORITO DE QUINTERO” de igual manera se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “CARLOS GERALDO” siendo lo correcto “CARLOS GERARDO QUINTERO FIORITO”.
En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Distrito Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de nacimiento N° 346, folio 72, año 1932, antes descrita, en donde se debe de leer el apellido y nombre correcto del padre y la madre en el acta de nacimiento donde dice “ROSA FLORIDO”, debe decir “ROSA MARIA FIORITO DE QUINTERO” de igual manera se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “CARLOS GERALDO” debe decir “CARLOS GERARDO QUINTERO FIORITO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2021, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 am. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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