REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000118
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA LOPEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.260.246, domiciliada en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado JAIRO GREGORIO CRESPO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.989, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) vivienda rustica, cuyas características son: estructura de construcción: Madera; tipo de paredes: bahareque; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: madera; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: madera rustica; puertas: madera maciza; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: rudimentarias; Con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (93,88 Mts2); con una superficie global de terreno ejido rural que mide de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (2.456,00 Mts2); ubicada en la Carrera Vía Rio Tocuyo, Caserío Maldonado, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela se desconoce el dueño; SUR: Parcela se desconoce el dueño; ESTE: Terreno de Alberto López OESTE: Carretera Vía Rio Tocuyo, Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MILLARDOS DOSCIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.256.314.607,28). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CORINA YELITZA MENDOZA PEREZ y KATIUSCA ROXANA ARROLLO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.018.194 y V-25.142.120, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana AURA MARINA LOPEZ DE RIVERO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca