REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º


Solicitantes: JOSE GREGORIO MENDOZA DORANTES y GENESIS CAROLINA GONZAGA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.848.794 y V- 24.161.306, respectivamente, de este domicilio.

Abogada Asistente de los solicitantes: ALBYGRI ISVETH CARIPA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.527.942, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.903.

Motivo: Separación de Cuerpos

Sentencia: Sentencia Definitiva.

ASUNTO: KP12-S-2017-000629.-

De la Instrucción
Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 24 de Octubre de 2017, por los Ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA DORANTES Y GENESIS CAROLINA GONZAGA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.848.794 y V- 24.161.306, respectivamente; asistidos por la Abogada ALBYGRI ISVETH CARIPA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.903, quienes manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, invocando el contenido de la norma de los artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales. En fecha veinte (20) de Octubre de 2021, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, se libro edicto y se acordó la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia. En fecha Diez (10) de Diciembre de 2018, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien no formuló objeción alguna en relación al presente procedimiento. En fecha Treinta (30) Enero de 2019, fue consignado el ejemplar del diario La Prensa donde consta la publicación del edicto. En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2019, compareció el Ciudadano José Gregorio Mendoza Dorantes, y solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio. En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2019, se ordenó notificar a la ciudadana Génesis Carolina Gonzaga Torres, a los fines de que exponga lo conducente en relación a la solicitud de conversión. En fecha Nueve (09) de Julio de 2021, la ciudadana Génesis Carolina Gonzaga Torres, solicita la reanudación de la solicitud y se da por notificada para que se dicte sentencia. En fecha Dos (02) de Septiembre de 2021, el ciudadano José Gregorio Mendoza Dorantes, se da por notificado en la reanudación de la solicitud y solicita la sentencia de conversión.
Alegaron los solicitantes que en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2014, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, fijando su domicilio conyugal en La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara. Señalan igualmente que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que por desavenencias y dificultades insuperables surgidas de los tres (03) años de la vida conyugal, fundamentando dicha petición en lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil

Esta Tribunal para decidir observa:

Motiva

La separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ha dicho nuestra casación, es un medio pacifico y prudente otorgado por la ley a los cónyuges para poner fin a la convivencia debida, que se ha hecho imposible por íntimas divergencias surgidas entre ellos. Los motivos inspiradores en el legislador para consagrar como institución la separación de cuerpos (por mutuo acuerdo) fue evitar en los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la determinan, consiguiendo por este medio algo muy importante como lo es afianzar la tranquilidad social.
Ahora bien, por mandato de la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano, el mutuo consentimiento es causal de separación de cuerpos y esta se convierte en divorcio por el transcurso de un año, tiempo durante el cual no se produzca la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos ha transcurrido el lapso establecido de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, que no se evidencia de actas ningún hecho de reconciliación, y la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes. Y así se decide.

Decisión
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de los cónyuges Ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA DORANTES Y GENESIS CAROLINA GONZAGA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.848.794 y V- 24.161.306, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Declara Disuelto El Vinculo Matrimonial, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2014, inserta bajo el Nº 07, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días de Septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero


La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22/2021, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:45 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca