REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000121

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIGIA DEL SOCORRO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.724.651, asistida por el Abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 272.085, donde requiere que en conjunto con sus hijos ciudadanos NELSON ANTONIO, NEYDA RAFAELA, NOHEMI JOSEFINA, ADIS ENRIQUE, ANMY JOSE, ENDER ONECIMO, EDDY ABEL y NEREYDA JOSE CHIRINOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.937.474, V-17.621.821, V-9.639.724, V-9.851.566, V-9.851.706, V-13.776.469, V-14.377.228 y V-15.412.038, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ONESIMO DE LA CHIQUINQUIERA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.446.004 y falleció ab-intestato el día 12 de Junio del año 2.011, en el Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 181, de fecha 13 de Junio de 2011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “La Prensa”, en fecha 20 de Agosto de 2021, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ASDRUBAL ANTONIO RIERA ACOSTA y OMAR DE JESUS GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.769.466 y V-9.846.180, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 01 de Septiembre de 2021, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO, NEYDA RAFAELA, NOHEMI JOSEFINA, ADIS ENRIQUE, ANMY JOSE, ENDER ONECIMO, EDDY ABEL y NEREYDA JOSE CHIRINOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.937.474, V-17.621.821, V-9.639.724, V-9.851.566, V-9.851.706, V-13.776.469, V-14.377.228 y V-15.412.038, respectivamente quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de Septiembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca