REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Septiembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2020-000271.
PARTE ACTORA: Ciudadana, LENIS JAQUELIN SALERNO MORLES, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.412.336 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado, SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 49.429 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos, OSWALDO GONZALEZ BUCCI y MARITZABELL DEL VALLE ZAMBRANO DE GONZALEZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad V-5.237.943 Y V-6.086.003 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(HOMOLOGACION EN DESISTIMIENTO).
-I-

Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 02 de Septiembre del año 2021, suscrita por la ciudadana LENIS JAQUELIN SALERNO MORLES, asistida por la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137 Desistieron de la demanda de la forma siguiente:

“…En horas de despacho del dia de hoy, 25 de Agosto del año 2021, comparece por ante este despacho la ciudadana LENIS JAQUELIN SALERNO MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.412.336, asistida en este acto por la abogada en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el Inpreabogado con el N° 35.137, ante usted, con el debido respeto ocurro a los fines de exponer y solicitar: DESISTO del presente procedimiento y solicito muy respetuosamente me sean devueltos todos los originales que cursan en el presente asunto, previa certificación de sus copias. Igualmente, autorizo amplia y suficientemente a la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, antes plenamente identificada, para que retire los originales solicitados y realice todos los trámites y diligencias al respecto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”
-II-
El Tribunal al respecto observa, el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Por otro lado el artículo 265, dispone que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cumplimiento del contrato.

Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte que tal requisito no es indispensable por cuanto en el presente caso se presentó la parte actora asistido de abogado y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por Ciudadana, LENIS JAQUELIN SALERNO MORLES, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.412.336 y de este domicilio, en contra los Ciudadanos, OSWALDO GONZALEZ BUCCI y MARITZABELL DEL VALLE ZAMBRANO DE GONZALEZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad V-5.237.943 Y V-6.086.003 respectivamente y de este domicilio.

. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia N°103: Asiento N°:26.
EL JUEZ SUPLENTE.


ABG. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.

Seguidamente se publicó siendo las 1:25 p.m., y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
LA SECRETARIA.


ABG. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.