REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KC02-X-2021-000011.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS LUIS DAMAS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.810.468, asistido por el abogado EDINSON MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el número 47.956.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAURA ROSARIO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.469.355, representada por sus apoderados judiciales, abogados JOSE G. CERMEÑO y CARLOS L. ARMAS L., inscritos en el IPSA bajo los números 66.374 y 58.641, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia surgida en el juicio por cumplimiento de contrato, signado con el N° KH03-X-2020-000004, exponiendo que “me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el N° KH03-X-2020-000004, relativo a la RECUSACION, interpuesta en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguida por CARLOS LUIS DAMAS SILVA, contra la ciudadanos MAURA ROSARIO JIMENEZ., por cuanto en la presente causa actúan los abogado JOSE F. CERMEÑO D. y CARLOS L. ARMAS L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.374 y 58.641, quienes fungen como apoderados judiciales de la parte accionada en dicha causa y aquí recusantes, tal como consta en copias fotostática simple del y en el escrito de Recusación cursante al folio 13; y del Informe de Recusación cursante a los folios 2 al 4 y dado a que respecto de los abogados señalados, en anteriores oportunidades me les he inhibido por enemistad manifiesta, las cuales me han sido declaras con lugar como a cuyo efecto traigo a colación el asunto signado con el ASUNTO Nº KP02-R-2018-000773., la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 08 de Octubre de 2019, en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2019-000017. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.
En efecto, es menester que la personas del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).
Ahora bien, en el caso de marras se observa que, en fecha 25 de junio del año 2018, el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto KC02-X-2019-000017, declaró con lugar la inhibición planteada por el juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO por enemistad manifiesta con el abogado CARLOS ARMAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.641, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 09 al 12); al respecto, considera el Maestro Humberto Cuenca lo siguiente:
Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe un estado de animadversión es insuficiente para ser procedente la recusación. 3) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante “no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento”, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos.
Por lo tanto, se considera que efectivamente el jurisdicente, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer de la incidencia de recusación contenida en el cuaderno separado N° KH03-X-2020-000004, debido a la animadversión existente entre la persona del juez inhibido y los abogados JOSE F. CERMEÑO D. y CARLOS L. ARMAS L., lo cual se subsume en el supuesto establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de recusación contenida en el cuaderno separado N° KH03-X-2020-000004.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (02/09/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
En igual fecha y siendo las DOCE Y CUARENTA HORAS DE LA TARDE (12:40 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
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