REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-R-2021-000199.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

RECURRENTE: Ciudadano LEONARDO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.609.853.

ABOGADOS ASISTENTES: Abogados CRISTÓBAL RONDÓN y FREDDY RONDÓN OLIVARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.267 y 76.095, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de hecho ejercido en fecha 16 de agosto del año 2021 (folio 01 al 06) por el ciudadano LEONARDO MENDOZA PÉREZ, asistido por los abogados CRISTÓBAL RONDÓN y FREDDY RONDÓN OLIVARES, contra el auto de fecha 06 de agosto del año 2021, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folio 91).

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Alega el recurrente que en fecha 6 de agosto de 2021, el Juzgado Primero de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° KP02-V-2019-1835; contentivo del procedimiento interdictal, intentado por mí en contra de la ciudadana María Alejandra Cardozo Tua, dictó sentencia de fecha 9 de julio de 2021, contra la cual ejercí recurso de apelación en fecha 4 de agosto de 2021, siendo que el tribunal en fecha 6 de agosto del año 1021, me niega oír el recurso por considerarlo extemporáneo, razón por la cual de conformidad con lo establecido artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, interpongo recurso de hecho contra el referido auto en fundamento a la siguiente razonamiento: …Ahora bien, ciudadano juez de alzada, como se aprecia en los hechos narrados, la juez de instancia, vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, toda vez que a pesar de que la causa había concluido el lapso probatorio (06-03-2020), en fecha 06 de noviembre solicité la reanudación de la causa, notificándose a la querellada vía WhatsApp en fecha 11-02-2021 conforme la resolución 05-2020, Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la última actuación procesal realizada en el expediente la inspección judicial practicada en el inmueble, en fecha 29 de abril del año 2021. Como quiera que las actas y actos que cursan en el expediente, no constan ninguna actuación donde se desprende que las partes fueron notificada de la sentencia proferida por el juzgado, amén de que la misma se produjo fuera de lapso que señala el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, quebrantando de esta manera el contenido del artículo 251 ejusdem, son razones suficientes que motivan para interponer el correspondiente recurso de hecho, contra el auto que me niega oír la apelación por mi interpuesta. (Folio 01 al 06).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse sobre el mérito del presente asunto, considera esta jurisdicente necesario pronunciarse sobre el sentido del recurso de hecho, previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que establece, lo siguiente:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

En razón de lo anterior, se comprende que el recurso de hecho constituye una garantía para hacer valer el derecho de las partes en el proceso, a la segunda instancia o doble grado de la jurisdicción, siendo el derecho a recurrir del fallo, un derecho de rango constitucional, previsto en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos en que a continuación se expone:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

Ahora bien, el ejercicio del derecho de apelación, como todo acto procesal debe efectuarse de acuerdo al principio de legalidad procedimental establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.

En efecto, los actos procesales deben realizarse en las condiciones de modo, tiempo y lugar que establezca el legislador, entendiendo por proceso, el conjunto de actos que se desarrollan de manera sucesiva conforme a las regulaciones temporales contenidas en las normas procesales.

En tal sentido, prevé el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”, y siendo que en el caso de marras, la decisión contra la cual ejerció apelación la parte recurrente se dictó en fecha 09 de julio del año 2021, dictada en el asunto N° KP02-V-2019-001835 (Folio 25 al 27), y luego, el día 22 de julio del año 2021 declara definitivamente firme la sentencia (Folio 28).

Ahora bien, de acuerdo al cómputo de días de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara desde que se dictó la sentencia contra la cual recurre en apelación, al día en que efectivamente presenta recurso de apelación, han transcurrieron dieciocho (18) días de despacho (Folio 100), en tal sentido, es importante destacar lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.”, y considerando que no se evidencia en auto, que la sentencia que se pretendió impugnar haya sido dictada fuera del lapso, y por ello, ameritara notificar a las partes conforme al artículo 251 ejusdem, por consiguiente, es forzoso, considerar que la apelación negada que motivo el recurso de hecho de este asunto fue presentado de manera intempestiva, lo que conlleva a que el presente recurso deba ser declarado sin lugar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN a JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido en fecha 16 de agosto del año 2021, por el ciudadano LEONARDO MENDOZA PÉREZ, asistido por los abogados CRISTÓBAL RONDÓN y FREDDY RONDÓN OLIVARES, contra el auto de fecha 06 de agosto del año 2021, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-V-2019-001835.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: La presente decisión fue publicada y dictada dentro del lapso correspondiente, por lo que el tribunal se abstiene de notificar a las partes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (07/09/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Arvenis Soiree Pinto

En igual fecha y siendo las ONCE Y VEINTE HORAS DE LA MAÑANA (11:20 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Abg. Arvenis Soiree Pinto










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