REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia definitiva
Asunto: KP02-X-2014-000017 / MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: THEODORE PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBILO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.369.863.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RUTH RON NAVARRETE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°. 127.554.
DECISIÓN IMPUGNADA: Sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de enero del 2014, en el asunto KP02-L-2012-001419.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Dictada la decisión recurrida, en la fecha indicada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró con lugar la pretensión incoada por OTILIO ANTONIO MARTINEZ la condena del litisconsorcio pasivo conformado por COMERCIAIZADORA DINAPOS C.A.; MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES FN C.A.; CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JIMMY C.A.; INVERSIONES RIO C.A.; INVERSIONES HILLUN; TIJERAZO C.A. y COMERCIALIZADORA LA PRINCESA C.A. y THEODORE PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBILO al pago de los conceptos determinados en la sentencia, a propósito de la admisión sobre los hechos por incomparecencia de las entidades de trabajo enunciadas e inclusive la del prenombrado ciudadano la audiencia preliminar 10 de enero del 2014 (folio 170 al 179, pieza 02, expediente KP02-L-2012-1419).
El día 23 de julio del 2014, la representación judicial del ciudadano THEODORE PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBILO, interpuso recurso de invalidación contra la mencionada sentencia ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien dio apertura al presente cuaderno KH08-X-2014-000017 y ordenó su remisión a los tribunales de juicio de esta circunscripción para su conocimiento, según criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° RCL-N-AA-S-2011-1387 -actualmente vigente Sentencia N° 361 del 03 de junio del 2013- (folio 01 al 107, pieza 01).
En fecha 01 de octubre del 2014, fue recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, siendo resuelta improcedente la inhibición KH09-X-2015-000085 (folio 123 al 134, pieza 01 ibidem)
Seguidamente, en fechas 24 y 25 de noviembre del 2014, la parte actora consignó mediante cheques la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta mil trescientos cincuenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 1.145.355,06) mas doscientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 217.553,25), como fianza que se requirió para suspender la ejecución de la sentencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo signado con el número. KP02-L-2012-001419, dictando este Juzgado en fecha 25 de noviembre del mismo año sentencia en la cual se acordó medida cautelar de suspensión de la ejecución de la referida sentencia.
Ahora bien, posterior a diversas actuaciones, como prolongación de audiencia, reposiciones, abocamientos y notificaciones, una vez que quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa por auto de fecha 16 de diciembre de 2019, seguida mente luego de una revisión exhaustiva, se observo la ruptura de la estadía a derecho, por lo que se ordenó notificar a las partes y una vez cumplidas las notificaciones ordenadas se fijó la audiencia de juicio para el día 11 de Junio de 2021.
En consecuencia, se verifica que el procedimiento se tramito conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La recurrente, fundamenta el presente recurso en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo conferida en el asunto KP02- 2012-1419, en vista de la violación de los derechos constitucionales de su apoderado ya que presuntamente, fue juzgado sin el tener conocimiento del juicio que se llevaba a cabo, por cuanto la parte actora en el asunto KP02- 2012-1419, solicito que se practicara la notificación del ciudadano THEODORO PANAYOTIS como persona natural en la ciudad de Barquisimeto, específicamente en la Avenida 20 entre calles 24 y 25, siendo su domicilio en la ciudad de Caracas.
Por otra parte, alegó error y vicio en la notificación porque el cartel que se libró conforme al artículo 233 del código de procedimiento civil ya que el mismo fue publicado en el diario el informador siendo este un periódico regional más no nacional a los fines de que su representado tuviera conocimiento de la demanda, por tanto alegó falta de citación.
En contrario, el tercero interesado manifestó que no existe ningún vicio de acuerdo a la notificación practicada, ya que en el mismo expediente se puede certificar que se demandó a un grupo de empresas.
Además de ello, en su contestación señaló que el procedimiento estuvo tramitado a derecho y que la notificación ordenada aun cuando no fue personalmente recibida por el ciudadano THEODORO PANAYOTIS, Se realizó en el lugar donde el patrono tiene su asiento natural y donde el ciudadano funge como director, gerente y accionista de esas empresas.
Por otra parte expreso en la audiencia que el cartel que alegan y que se publicó en un diario regional y no nacional, se realizó con el fin de reanudar la causa y solo complementaba las notificaciones realizadas en un principio.
Para decidir este tribunal observa que la controversia para resolver si la notificación estuvo practicada conforme a derecho es el domicilio del ciudadano THEODORO PANAYOTIS, por lo cual se pasará a verificar cada uno de los alegatos así como los medios probatorios que fueron aportados de la siguiente manera:
De las pruebas aportadas por la recurrente:
Riela al folio 103 de la primera pieza marcada A Registro Único de Información Fiscal (RIF), con el cual se pretende demostrar la dirección del ciudadano THEODORO PANAYOTIS. Este tribunal observa que la fecha de la última actualización es de fecha 03/07/2014, la cual es posterior a la notificación practicada objeto de la invalidación solicitada, resultando impertinentes a la resolución del presente conflicto; por lo que se desechan del procedimiento. Así se establece.-
Riela al folio 105 y 106 de la primera pieza marcado, original de constancia de residencia N° 649-2014 emitida en fecha 30 de julio de 2014, por la oficina subalterna del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador (Alcaldía de Caracas) del Distrito Capital. Cuyo objeto es demostrar donde está establecido el domicilio del ciudadano THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO, a por medio de un instrumento emanado de un organismo público, ahora bien este tribunal observa que el mismo fue emanado en fecha posterior a la notificación practicada objeto de la invalidación solicitada, resultando impertinente a la resolución del presente conflicto; por lo que se desechan del procedimiento. Así se establece.-
Corre inserto a los folios 17, 18,19 y 20 de la primera pieza instrumento poder otorgado en fecha 26 de junio del 2014 por el ciudadano THEODORO PANAYOTIS, a la abogada RUTH YOHANA RON NAVARRETE, cuyo objeto es demostrar que su domicilio es la ciudad de Caracas, sin embargo se observa que la fecha de otorgamiento del referido instrumento poder es con fecha posterior a la notificación practicada objeto de la invalidación solicitada. Resultando impertinentes a la resolución del presente conflicto; por lo que se desechan del procedimiento. Así se establece.-
Consta de los folios 24 al 34 de la primera pieza, libelo de demanda y su reforma que encabezan el expediente principal signado con el número KP02-L-2012-001419, lo cual por ser un documento público se le otorga pleno valor probatorio.- así se establece.-
De las pruebas de informes la parte recurrente desistió de las mismas en la audiencia de Juicio.
Por su parte el tercero interesado promovió:
En el folio 42 de la primera pieza marcada A riela Impresión de Registros Electorales del ciudadano THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO, con lo cual se pretende demostrar que efectivamente la persona natural reside en la ciudad de Barquisimeto, documental que no fue atacada por la parte recurrente por lo cual se le otorga pleno valor probatorio.
Rielan a los folios 43 al 46 de la primera pieza marcada B,C,D y E constancia de trabajo para el IVSS correspondientes a las firmas mercantiles INVERSIONES HILLUN C.A, INVERSIONES RIO C.A, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JIMY Y COMERCIALIZADORA DINAPOS C.A, Resultando impertinentes a la resolución del presente conflicto; por lo que se desechan del procedimiento. Así se establece.-
Riela al folio 47 de la primera pieza marcado F licencia de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas de la COMERCIALIZADORA LAS PRINCESAS C.A, se observa que el ciudadano ALEJANDRO PANAYOTIS KONSTANTINAO quien funge como representante legal de la misma, aporta en dicha documental que la dirección de la misma es en la calle 25 entre carreras 19 y 20 de la ciudad de Barquisimeto. Documento que se le da pleno valor probatorio. Así se establece.-. Así se establece.-
Corre inserto de los folios 48 al 53 de la primera pieza, copias simples del documento de registro del TIJERAZO CENTROCCIDENTAL C.A, de la cual se observa que el ciudadano THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO, para la fecha del 25 de agosto de 1994 se constituye como director y accionista de la firma mercantil y declara como su domicilio y de la firma mercantil la ciudad de Barquisimeto. Documento que se le da pleno valor probatorio. Así se establece.-
Riela a los folios 54 al 58 actuaciones del asunto KP02-L-2009-51, documentales que no aportan a la resolución del presente conflicto por lo que se desechan del procedimiento. Así se establece.-
Corre inserto de los folios 59 al 63 de la primera pieza, copias simples del documento de registro del CENTRO COMERCIAL CRISTI C.A, de las cuales se observa que el ciudadano THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO, para la fecha del 13 de noviembre de 1978 se constituye como gerente y accionista de la firma mercantil y declara como su domicilio y de la firma mercantil la ciudad de Barquisimeto. Documento que se le da pleno valor probatorio. Así se establece.-
Corre inserto de los folios 70 al 79 de la primera pieza, copias simples del documento de registro de DISTRIBUIDORA LADY CRISTY C.A, de las cuales se observa que el ciudadano THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO, para la fecha del 02 de agosto de 1982 se constituye como director y accionista de la firma mercantil y declara como su domicilio y de la firma mercantil la ciudad de Barquisimeto. Documento que se le da pleno valor probatorio. Así se establece.-
Corre inserto de los folios 80 al 86 de la primera pieza, copias simples del documento de registro de PÁJARO LOCO C.A, de las cuales se observa que el ciudadano THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO, para la fecha del 02 de Diciembre de 1986 se constituye como gerente y accionista de la firma mercantil y declara como su domicilio y de la firma mercantil la ciudad de Barquisimeto. Documento que se le da pleno valor probatorio. Así se establece.-
Corre inserto de los folios 87 al 91 de la primera pieza, copias simples del documento de registro de CASA CRISTY C.A, de las cuales se observa que el ciudadano THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO, se constituye como gerente y accionista de la firma mercantil y declara como su domicilio y de la firma mercantil la ciudad de Barquisimeto. Documento que se le da pleno valor probatorio. Así se establece.-
Riela a los folios 92 y 93 de la primera pieza marcado N copia simple poder otorgado por el ciudadano THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO al abogado LUIS EDUARDO SANCHEZ, en fecha 15 de abril de 2008, del cual se observa que el referido ciudadano declara como su domicilio la ciudad de Barquisimeto. Documento que se le da pleno valor probatorio. Así se establece.-
Al analizar detenidamente las exposiciones argumentativas planteadas por las partes, tanto en el libelo como en la audiencia de juicio celebrada en fecha 11 de junio de 2021 y los elementos probatorios que constan en el expediente, se evidencia que no hay contradicción en vista de que la recurrente no demostró que para la fecha de la notificación el hoy accionado tuviera un domicilio distinto al de Barquisimeto.
Por otra parte es importante resaltar que el trabajador no está obligado ni tiene la carga de saber con exactitud la dirección o domicilio fiscal de su empleador, mas sin embargo, se verificó de las probanzas aportadas el domicilio fiscal del ciudadano THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO así como también se constató que el prenombrado ciudadano, tiene 6 firmas mercantiles de las cuales indica en los registros mercantiles que su domicilio es la ciudad de Barquisimeto.
Aunado a ello, se verifico que ciudadano antes identificado otorgó instrumento poder al abogado LUIS EDUARDO SANCHEZ e igualmente a su vez identifico su domicilio en esta ciudad.
Por otra parte, quedo demostrado que la hoy accionada actuó conforme a derecho con respecto a la práctica de las notificaciones según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley adjetiva laboral y el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la notificación aquí atacada alcanzo su finalidad.
Es por eso y acatando el criterio jurisprudencial de la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual advierte que la notificación siempre debe ser practicada en el lugar donde la persona demandada desarrolla su actividad económica, lo cual se adapta al presente caso y en virtud de las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal debe declarar sin lugar, el Recurso de Invalidación intentado por THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO y de igual forma se revoca la Medida Cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, contenida en el presente asunto de fecha 25 de noviembre de 2014. Así se Establece.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Invalidación intentado por THEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZAMBULIO contra Sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de enero del 2014, en el asunto KP02-L-2012-001419.
SEGUNDO: SE REVOCA la Medida Cautelar de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, contenida en el presente asunto de fecha 25 de noviembre de 2014.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional. En Barquisimeto, el día 01 de Septiembre de 2021.
JUEZ
ABG. ALBERTO NOGUERA BARRIOS
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 1:00 pm, se dictó y publicó la sentencia, agregándose al físico del expediente y su registro informático en el Sistema Juris 2000.
SECRETARIA
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