REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
Trujillo, primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022).
211º y 163º
EXPEDIENTE: Nº 1017
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano IDELFONSO VILLEGAS y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad, números 1.926.428 y 4.919.882, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Edificio Don Alberto, Planta Baja, Oficina N° 6, Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado PEDRO JOSÉ VALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.752, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Edificio Don Alberto, Planta Baja, Oficina N° 6, Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número ORD 798-17, de fecha 31 de mayo de 2017, TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, signado con el Nro. 21317159217RAT00008655 a favor del ciudadano Luis Alberto VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.762.550, sobre un lote de terreno denominado “LOS ROSALES” ubicado en el sector TONOJO, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, con una superficie de SEIS HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 has. Con 2.485 mts2) y esta comprendido bajo estos linderos: NORTE: Vía de penetración Tonojo-Árbol Redondo; SUR: Terrenos Baldíos; Este: Terreno ocupado por la Sucesión Villegas y por el OESTE: Zanjón sin nombre.
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO CONFUTADO: ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.762.550.

ÚNICO

En fecha 29 de marzo de 2022, mediante diligencia cursante al folio 202 de actas, estampada por el abogado Pedro Vale, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, ambos identificados en autos, mediante el cual expuso: “…En nombre de mi representado RAFAEL MARIA VILLEGAS me doy por Citado; y con igual carácter solicito se libren las correspondientes Boletas de Citación de los demás herederos CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS y PABLO RAMÓN VILLEGAS VILLEGAS e igualmente se libre el Edicto a los herederos desconocidos del recurrente IDELFONSO VILLEGAS VALERA … ”(sic). Así mismo observa este sentenciador diligencia de fecha 07 de marzo de 2022, cursante al folio 202 de autos ya expresada, estampada por el abogado Pedro Vale, ya identificado en autos, donde manifestó consignar a los efectos legales y pertinentes Acta de Defunción del co-recurrente de autos ciudadano IDELFONSO VILLEGAS VALERA, la misma fue acompañada con la expresada diligencia y riela a los folios 203 y 204 de autos la nombrada Acta de Defunción en copia fotostática certificada número 120, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, donde se dejó sentado que en fecha 21 de febrero de 2022, falleció el ciudadano IDELFONSO VILLEGAS VALERA en el Hospital Doctor José Gregorio Hernández, Parroquia Cristóbal Mendoza Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, APISMO SEVERO, según dicho instrumento el de cujus dejó cuatro (04) hijos de nombres y apellidos CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, PABLO RAMÓN VILLEGAS VILLEGAS, Titulares de las Cédulas de Identidad números 4.919.964, 4.919.882, 5.762.550, 5.784.612, respectivamente. En tal sentido este Tribunal mediante auto de fecha 08 de marzo de 2022, ordena suspender la presente causa, siguiendo lo estipulado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. (Resaltado de quien aquí decide).
Observa este sentenciador que consta al folio 86 y 87 de actas el poder otorgado al abogado Pedro José Vale, por los ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, identificados en autos, extinguiéndose el mismo, respectó al hoy difunto IDELFONSO VILLEGAS VALERA, ahora bien, con relación al ciudadano RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS, Co-recurrente de autos, tiene plena vigencia, en consecuencia se da por citado al referido Co-recurrente, a través del ya identificado abogado Pedro Vale, por ser procedente la citación espontánea, así también lo dispuso la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que recayó en el expediente número 2006-545 de fecha 13 de junio 2007, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, téngase como parte citada al ciudadano RAFEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS identificado en autos. Así se declara.
Ahora bien, como es carga de la parte co-recurrente, impulsar la citación a los herederos conocidos y desconocidos, conforme al artículo 231 eiusdem el cual establece que: “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias. El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana”. (Resaltado del Tribunal).
Previo al análisis de la disposición legal antes expresada y de la situación planteada por el fallecimiento del ciudadano IDELFONSO VILLEGAS VALERA y de la citación de los herederos conocidos y desconocidos, el Tribunal haciendo una revisión de las actas procesales observa, que mediante auto de fecha 01 de marzo de 2021, cursante al folio 101 de actas, ordenó elaborar nueva boleta de notificación al beneficiario del acto confutado, ciudadano LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, identificado en actas, una vez que la parte recurrente aportara con claridad el domicilio del tercero beneficiario del acto atacado de nulidad y el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2021 (folio 102) dejó sentado el domicilio en el que se debería haber notificado a dicho beneficiario del acto atacado de nulidad y este sentenciador obvió involuntariamente ordenar la notificación de dicho ciudadano, por lo que los actos posteriores al auto de fecha 02 de septiembre de 2021, que cursa del folio 115 al folio 116 de actas exclusive en adelante son nulos, salvo la constancia dejada en actas del fallecimiento del co recurrente IDELFONSO VILLEGAS VALERA y la citación espontánea hecha por el abogado PEDRO VALE actuando en representación del co-recurrente RAFEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS; en virtud que la notificación es un acto trascendental del proceso por tener incidencia directa en el ejercicio del derecho a la defensa y por ende al debido proceso. Ahora bien, para dicha fecha (02 de septiembre de 2021) no había precluido el lapso otorgado a la Procuraduría General de la República y por ende, tampoco había comenzado a transcurrir el lapso de oposición al Ente Agrario que produjo el acto Confutado, según consta en cómputo hecho por secretaría ordenado por auto de esta misma fecha y ambos constan en autos, en consecuencia está dentro de la oportunidad para ser notificado el tercero beneficiario del acto atacado de Nulidad ciudadano LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, en tal sentido, es obligante para este sentenciador evitar la creación de un desorden procesal que deviene en nulidades y reposiciones ajustadas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ordenamiento jurídico que de ella dependen, para mantener así los principios de estabilidad del proceso y el de economía procesal, este sentenciador repone la causa al estado en que se encontraba para el día 02 de septiembre de 2021, se ordena notificar al beneficiario del acto confutado a través de boleta, con el mismo contenido expresado en la boleta de notificación que fue elaborada con ocasión a la admisión del Acto Administrativo atacado de nulidad, así mismo al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a este último con copia certificada de la presente decisión para que una vez que conste en autos la citación personal de los herederos conocidos y por edicto de los herederos desconocidos, conforme a lo dispuesto en la presente decisión, la cual se ha de realizarse por medio de boleta, expresando que al cumplirse tal formalidad regulada en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y la constancia en las actas de haber sido notificado, los trámites procesales del presente recurso continuará su curso normal que tenía para el día 02 de septiembre de 2021 exclusive, igualmente otorgando igualmente seis (06) días de término de distancia, comisionando para ello al juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan las actuaciones posteriores al auto de fecha 02 de septiembre de 2021, que cursa del folio 115 al folio 116 de actas exclusive, dejándose sentado que la auto citación del co recurrente RAFEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS a través de su apoderado judicial, tiene plena validez. Elabórese las correspondientes boletas de notificación y la copia certificada de la presente decisión que será acompañada a tales fines para el Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.
Con relación a la citación de los herederos conocidos, ciudadanos CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS y PABLO RAMÓN VILLEGAS VILLEGAS, antes identificados, relativa a hacerles saber de la muerte del ciudadano IDELFONSO VILLEGAS VALERA, ha de hacerse a través de boleta con compulsa de la diligencia de fecha 29 de marzo de 2022, cursante al folio 202 de actas y de la presente decisión para que exponga a lo que bien tenga sobre el fallecimiento de dicho ciudadano y su incidencia en el presente recurso de nulidad interpuesto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia del cumplimiento de la citación tanto personal como por edicto, la constancia en autos de la notificación del tercero beneficiario del acto confutado y del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, una vez transcurridos los sesenta días continuos para que se den por citados los herederos desconocidos, agotado dicho lapso para la publicación del Edicto en dimensiones que haga fácil su lectura, que se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en el Estado Trujillo, a saber: Diario Los Andes y Diario El Tiempo, igualmente, ambos diarios pueden publicarlo a través de la página web o portal, debido a hecho notorio comunicacional, que los mismos no lo están haciendo en físico diariamente. Así se decide.
Ahora bien, con relación a la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus IDELFONSO VILLEGAS VALERA, co recurrente de autos, se realizará siguiendo los parámetros establecidos en el referido artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y en la Sentencia que recayó en el expediente número 2000-420 de fecha 11 de octubre de 2001, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se refiere como en el presente asunto que uno de los litisconsortes activos fallece en el tramite de un recurso de nulidad de acto administrativo, en el que se exige que no solo se practique la citación de los herederos conocidos, sino también a los herederos desconocidos; por lo tanto como en el presente Recurso de Nulidad interpuesto y en trámite, ha de citarse a los ciudadanos CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, LUIS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS y PABLO RAMÓN VILLEGAS VILLEGAS, a través de boleta con compulsa de la diligencia de fecha 07 de marzo de 2022, cursante al folio 202 de autos y de la presente decisión, para lo cual se insta al citado ciudadano RAFAEL MARÍA VILLEGAS VILLEGAS o su apoderado judicial abogado PEDRO VALE, para que aporte el domicilio donde pueda ser citado el ciudadano PABLO RAMÓN VILLEGAS VILLEGAS. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, CÍTESE y déjese copia certificada en Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en Trujillo, en Trujillo al primer (01) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). (AÑOS: 211º INDEPENDENCIA y 163º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,

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REINALDO DE JESUS AZUAJE

LA SECRETARIA TEMPORAL;

_________________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.

La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo HACE CONSTAR: “Que hoy primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022), siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1017).
LA SECRETARIA TEMPORAL.





Exp. 1017
RJA/CVVG/jamb.-