REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
212° y 163°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente No. 25.067.
Motivo: Acción Mero Declarativa Concubinaria.
DEMANDANTE: Terán Otaiza Rosa Ysela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.161.969, domiciliada en la Parroquia San Luis, Sector Los Mangos Calle Principal, casa N° 37-96, Municipio Valera, Estado Trujillo.
DEMANDADO: Quintero Terán Deyan José y Quintero Terán Rosirirs Andreina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.583.185 y 18.984.243, respectivamente domiciliados en el Municipio Valera del estado Trujillo.
Ú N I C A
Se recibe por distribución la presente demanda, en fecha 17 de Noviembre de 2021, con el N°0002, incoado por; Terán Otaiza Rosa Ysela, contra: Quintero Terán Deyan José y Quintero Terán Rosiris Andreina, por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria. En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 25.067, a la página 211 del libro respectivo.
En fecha 18 de noviembre de 2021, por la ciudadana Rosa Ysela Terán, con la finalidad de conferir poder Apud-Acta al abogado en ejercicio José Rojo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°244.406, para que la represente en la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
En fecha 29 de noviembre de 2021, presentada por el Abogado en ejercicio, José Rojo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°244.406, actuando como Apoderado de la Ciudadana, Rosa Ysela Terán Otaiza, en la cual solicita el desglose del certificado de defunción original.
En fecha 30 de noviembre de 2021, este Tribunal insta a la parte actora a consignar el Acta de Defunción del extinto José Ramón Quintero Contreras. Así mismo se ordena el desglose del Certificado de Defunción N° 4212665, constante de la planilla original y cuatro copias de las mismas, dejando en su lugar copia certificada.
En fecha 07 de diciembre de 2021, recibe el desglose del original del Certificado de Defunción del fallecido José Quintero, en la demanda interpuesta por la ciudadana Rosa Ysela Terán, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 09 de diciembre de 2021, el Abogado José Rojo, Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Ysela Terán, en el expediente N° 25.067, consignó Acta de Defunción del extinto José Ramón Quintero Contreras.
En fecha 18 de febrero de 2022, se recibe escrito de reforma de demanda presentada por la ciudadana Rosa Ysela Terán Otaiza, asistida en el acto por el Abogado José Rojo.
En fecha 22 de febrero de 2022, el Apoderado Judicial de la parte demandante, informa como complemento a la reforma de la demanda de fecha 18 de febrero del presente año, en cuanto al petitorio el cual queda reformado de la siguiente manera: de la siguiente manera procedo a demandar a los ciudadanos Deyan José Quintero Terán y Rosiris Andreina Quintero Terán, identificados en la precitada reforma que antecede y pedir sean citados.
En fecha 04 de marzo de 2022, este Tribunal, admite en cuanto ha lugar emplazar a los demandados y acuerda librar edicto.
En fecha 09 de marzo de 2022, la parte demandante solicita le sea entregada cartel para realizar la publicación del edicto.
En fecha 14 de marzo de 2022, la parte actora consigna publicación del edicto librado por este Tribunal.
En su escrito de demanda pretende la parte actora se declare judicialmente el concubinato, habido entre ella y el ciudadano José Ramón Quintero Contreras.
En fecha 14 de marzo del 2022, presentada por Deyan José Quintero Terán y Rosiris Andreina Quintero Terán, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.583.185 y 18.984.243, asistidos en este acto, por la abogada Andreina Karelis Segovia Viloria, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 267.488, mediante la cual exponen: “…Nos presentamos ante este distinguido Tribunal a los fines de convenir en la demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Rosa Ysela Terán Otaiza y de esta manera se homologue el proceso en la Demanda N° 25.067 …” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al convenimiento y a tal efecto, cabe destacar que el orden público que se examina en las causas donde se ventilen la capacidad y estado de las personas, es un límite para la protección de cierto núcleo de materias que constituyen principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado. El orden público puede manifestarse en el fallo cuando se crea o reconoce una situación jurídica manifiestamente contraria a los principios especialmente protegidos por la legislación sustantiva; también puede producirse en el modo en que fue proferida la resolución judicial, lo que se relaciona estrechamente con el derecho a la defensa, y en definitiva con el orden público procesal, lo cual no puede ser relajado por las partes, y el cual se traduce en la protección de los principios fundamentales de justicia que tiende a garantizarse en un proceso.
Así, en el ordenamiento jurídico venezolano constituye materia de orden público aquella que así determine el legislador, en virtud de un especial interés de garantizar su protección, como es el caso de las relativas al estado y capacidad de las personas, a los derechos a la libertad personal, a la garantía de un debido proceso, entre otras, en consecuencia de ello y visto que el presente procedimiento se encuadra perfectamente dentro de los supuestos analizados anteriormente, este Tribunal se Abstiene de Homologar el convenimiento efectuado por los demandados de autos, y solicitado por la parte demandada, en el presente proceso de Acción Mero Declarativa Concubinaria, por consiguiente continúese con la tramitación del presente procedimiento. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el Convenimiento, solicitado por la parte demandada, por cuanto como se estableció se encuentran presente materia de Orden Público que no pueden ser relajadas por las partes.
Segundo: CONTINÚESE CON LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Tercero: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Abril del dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Clarisa Villareal.
La Secretaria Temporal,
Abg. Luisana Villegas.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________
La Secretaria Temporal,
Abg. Luisana Villegas
Sentencia Nro. 008
|