LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
212° y 163°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de definitiva.
Expediente 25.073
Demandante: COHEREDEROS DE LA SUCESIÓN MARÍA DE LA PAZ GARCÍA., CIUDADANOS: GARCÍA CASTRO JOSEFINA MARGARITA, GARCÍA DE MUJICA DENYS ELVIRA, GARCÍA CASTRO DORIS ELENA, SUAREZ GARCÍA LIGIA COROMOTO, SUAREZ GARCÍA GLADYS JOSEFINA, SUAREZ GARCÍA ANA GRACIELA, ABREU GARCÍA DAVID POMPILIO, GARCÍA BARRETO NELLY JUDITH, GARCÍA DE DIAZ DORIS BEATRIZ, GARCÍA BARRETO MIGUEL ENRIQUE, SUAREZ GARCÍA YOLANDA JOSEFINA, SUAREZ DE HEREDIA NANCY MARGARITA, GARCÍA BARRETO JOSÉ FRANCISCO Y SUAREZ ESTEBA ALEXANDER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares, de las cedulas de identidad Nros. 5.854.380, 5.854.379, 5.854.38, 4.484.357, 3.499.200, 1.398.908, 2.627.097, 3.464.202, 4.588.925, 3.736.974, 3.499.201, 3.499.216, 5.314.741 y 15.751.519 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Valera estado Trujillo.
Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES MOLIPAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de diciembre del 2018, bajo el Nro. 14, Tomo 52-A, RMPET, con el Nro de RIF J412260170, ubicada en la avenida 6, local Nro 6-10, sector Centro del Municipio Valera estado Trujillo., representada por la ciudadana Oriangela Carolina Román Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.286.647.
Motivo: DESALOJO.
ÚNICA
Visto el escrito, presentado en fecha 06 de abril del 2022, mediante la cual las partes celebran Transacción judicial, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, puesto que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido transar; en razón de ello por cuanto la referida transacción de las partes, no es contrario a derecho, se le otorga el curso de Ley.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL. A tal efecto se ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, no se ordena dar por terminado el presente expediente y no se ordena a su archivo hasta que no conste en autos el cumplimiento de la presente Transacción. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN celebrada en esta causa, por la parte actora ciudadanos COHEREDEROS DE LA SUCESIÓN MARÍA DE LA PAZ GARCÍA., CIUDADANOS: GARCÍA CASTRO JOSEFINA MARGARITA, GARCÍA DE MUJICA DENYS ELVIRA, GARCÍA CASTRO DORIS ELENA, SUAREZ GARCÍA LIGIA COROMOTO, SUAREZ GARCÍA GLADYS JOSEFINA, SUAREZ GARCÍA ANA GRACIELA, ABREU GARCÍA DAVID POMPILIO, GARCÍA BARRETO NELLY JUDITH, GARCÍA DE DIAZ DORIS BEATRIZ, GARCÍA BARRETO MIGUEL ENRIQUE, SUAREZ GARCÍA YOLANDA JOSEFINA, SUAREZ DE HEREDIA NANCY MARGARITA, GARCÍA BARRETO JOSÉ FRANCISCO Y SUAREZ ESTEBA ALEXANDER JOSÉ, y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES MOLIPAD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de diciembre del 2018, bajo el Nro. 14, Tomo 52-A, RMPET, con el Nro de RIF J412260170, ubicada en la avenida 6, local Nro 6-10, sector Centro del Municipio Valera estado Trujillo., representada por la ciudadana Oriangela Carolina Román Padilla, las partes ya identificadas.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Clarisa Villareal.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Luisana Villegas.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Temporal,
Abg. Luisana Villegas.-
Sentencia Nro. 09