REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
212° y 163°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nº 25.084 (CUADERNO DE MEDIDAS).
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA.
DEMANDANTE: GIL DE MENDOZA ALIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.922.257, domiciliada en el Sector Primera Sabana, calle Monseñor Rojas, casa Nº01, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo.
DEMANDADOS: MENDOZA MARIN TERECIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.195, domiciliado en el Eje vial sector Mirabel frente a los Apartamentos (Posada Turística y Restaurant Don Checho), estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la solicitud de medida de secuestro sobre el bien mueble que menciona en su escrito de demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley, y lo hace de la siguiente manera:
Se verifica del escrito de demanda, que la parte actora pretende a través del presente procedimiento de que sea decretado se haga un inventario de los bienes comunes, petición que hace conforme al articulo 191, ordinal 3º del Código Civil; igualmente solicita se dicte la medida de secuestro establecida en el Articulo 599, Numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, consistiendo dicho bienes muebles se mencionan: 1).- Un Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo, 6128A6K; Serial N.I.V., 8XL3HN21D6E000661; Serial de Carrocería, 8XL3HN21D6E000661; Serial de Motor, 30559928; Marca, ENCAVA; Modelo, ENT3300SINC, Año Modelo, 2006; Color Blanco y Multicolor: clase AUTOBUS; Tipo, AUTOBUS; Tipo, Autobús; Uso, Transporte publico. Amparado con certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº8XL3HN21D6E000661-1-3 (160102845573) de fecha 15 de Junio del año 2016; 2).- Un Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo, AA104NT; Serial N.I.V., 9BWCC05X85P096541; Serial de Carrocería, 9BWCC05X85P096541; Serial de Motor, UDH355722; Marca, VOLKSWAGEN; Modelo, GOL COMFORT 5P; Año Modelo, 2005; Color GRIS: clase AUTOMOVIL, Sedan; uso, PARTICULAR. Amparado con certificado de registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº 9BWCC05X85P096541-4-1 (2101106981670) de fecha 24 de septiembre del año 2001. Inventario de los Bienes Comunes son los siguientes: 1).- Una (01) acción en la empresa denominada “INVERSORA PAMECA, C.A.” debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 1990, bajo el Nº 71, Tomo17-A, Rif J085393650, Nº de Expediente 23780 y Acta debidamente registrada en fecha 10 de de marzo del año 2017, Nº1, tomo-24-ARMI. 2):- Una (01) acción de la empresa LINEA 1º DE OCTUBRE C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, 16 de octubre de 1974, bajo el Nº4, folio 12 vto. Al 18 fte. Del libro de Registro de Comercio Nº 3, Expediente Nº 4459, R.I.F. J085045783 y acta debidamente registrada en fecha 08 de marzo del año 2017, bajo el Nº 48, Tomo -22-ARMI. 3).- Una (01) acción en la “ASOCIACION CIVIL ASOCIACION DE CONDUCTORES TRANSPORTE SAN ALEJO”, registrada en la Oficina de Registro Publico del Municipio Bocono, estado Trujillo, en fecha 18 de febrero de 1996, inscrita en el Protocolo Primero Principal, Tomo 1, bajo el Nº 104, folios 158 al 160 y Acta Extraordinaria de fecha 15 de Agosto del año 2016, inscrita bajo el Nº 21, folio 289, Tomo 9.
En este sentido, este Tribunal deja establecido que los decretos de Medidas Cautelares, son decisiones de carácter preventivo que dictan los jueces para asegurar a las partes el resultado definitivo del proceso o para evitar daños irreparables a los involucrados en la contienda judicial, en razón del peligro que entraña la necesaria demora de los trámites judiciales, y por otro lado deben ser interpretadas cuidadosamente de manera restrictiva por cuanto dichas interpretaciones sirven de fundamento para tomar decisiones que afectan directamente al derecho de propiedad sobre los bienes patrimoniales de las personas contra quien obra la medida o sujeto pasivo de la misma.
Es así como el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante su curso, debiendo por tanto fundamentarse adecuadamente la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
Por su lado el articulo 599 del ordinal 1° ejusdem, señala: “ De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.”.
Es así como la medida de secuestro, conforme al ordinal 1°, debe ser examinada por el Juzgador las razones o derechos que quiera hacer valer el demandante sobre la cosa que se disputa, que pudieran ser vanos, obstaculizados o sufrir alguna disposición con perjuicio al actor; debiendo la parte accionante probar con indicios, que la intención dolosa del accionado se debe a circunstancias notorias e evidentes que hagan conciencia en el Juzgador que la actitud del accionado encaja dentro de los presupuestos de exigibilidad para el decreto de la medida; este Juzgador considera que el peticionario aportó a los autos los medios probatorios para que el Juez presumiera la existencia de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y que hacen prosperar la medida de secuestro, de conformidad al articulo 599 numeral 3° ejusdem, con las documentales públicas y privadas cursantes a los folios 13 al 28 del presente cuaderno de medidas, razón por la cual el decreto de la misma debe prosperar, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR la Medida de Secuestro y de los bienes comunes, conformidad con el articulo 191, ordinal 3º del código de procedimiento civil solicitada por la parte actora. Así se decide
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien mueble; 1).- Un Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo, 6128A6K; Serial N.I.V., 8XL3HN21D6E000661; Serial de Carrocería, 8XL3HN21D6E000661; Serial de Motor, 30559928; Marca, ENCAVA; Modelo, ENT3300SINC, Año Modelo, 2006; Color Blanco y Multicolor: clase AUTOBUS; Tipo, AUTOBUS; Tipo, Autobús; Uso, Transporte publico. Amparado con certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº8XL3HN21D6E000661-1-3 (160102845573) de fecha 15 de Junio del año 2016; 2).- Un Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa del Vehículo, AA104NT; Serial N.I.V., 9BWCC05X85P096541; Serial de Carrocería, 9BWCC05X85P096541; Serial de Motor, UDH355722; Marca, VOLKSWAGEN; Modelo, GOL COMFORT 5P; Año Modelo, 2005; Color GRIS: clase AUTOMOVIL, Sedan; uso, PARTICULAR. Amparado con certificado de registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo el Nº 9BWCC05X85P096541-4-1 (2101106981670) de fecha 24 de septiembre del año 2001.
SEGUNDO: Inventario de los Bienes Comunes son los siguientes:
1).- Una (01) acción en la empresa denominada “INVERSORA PAMECA, C.A.” debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 1990, bajo el Nº 71, Tomo17-A, Rif J085393650, Nº de Expediente 23780 y Acta debidamente registrada en fecha 10 de de marzo del año 2017, Nº1, tomo-24-ARMI.
2):- Una (01) acción de la empresa LINEA 1º DE OCTUBRE C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, 16 de octubre de 1974, bajo el Nº4, folio 12 vto. Al 18 fte. Del libro de Registro de Comercio Nº 3, Expediente Nº 4459, R.I.F. J085045783 y acta debidamente registrada en fecha 08 de marzo del año 2017, bajo el Nº 48, Tomo -22-ARMI.
3).- Una (01) acción en la “ASOCIACION CIVIL ASOCIACION DE CONDUCTORES TRANSPORTE SAN ALEJO”, registrada en la Oficina de Registro Publico del Municipio Bocono, estado Trujillo, en fecha 18 de febrero de 1996, inscrita en el Protocolo Primero Principal, Tomo 1, bajo el Nº 104, folios 158 al 160 y Acta Extraordinaria de fecha 15 de Agosto del año 2016, inscrita bajo el Nº 21, folio 289, Tomo 9.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Para la práctica de la presente medida y del inventario se comisiona suficientemente al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, a quien por distribución le corresponda el conocimiento del mismo. Líbrese despacho.
Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes abril del año dos mil veintidós (2022).- Años 212º.de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Clarisa Villarreal.
La Secretaria Temporal,

Abg. Luisana Villegas.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se cumplió el anterior fallo siendo las: _____________. No se libró despacho de secuestro por falta de copias para tal fin.

La Secretaria Temporal,

Abg. Luisana Villegas.-

Sentencia Nro.10
La Suscrita Secretaria Abg. Luisana Villegas, La anterior es copia fiel y exacta de su original, lo que CERTIFICO en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).

La Secretaria Temporal,

Abg. Luisana Villegas.-