REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Primero del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: KC05-X-2022-0004 / MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: FATIMA MARQUEZ Y LUMIR JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.670.370, 18.785.785 respectivamente, actuando en condición de representantes legales de la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ALERVI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo su ultima modificación en fecha 25 de octubre de 2018, bajo el N° 17, Tomo 131-A.
ABOGADOS DEL QUERELLANTE: WILMER PEREZ Y JESUS PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 54.787 y 219.611, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: sentencia definitiva (sin fecha que riela a los folios 207 al 218) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial.
M O T I V A
En fecha 18 de abril de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, solicitud de amparo constitucional, interpuesta con la finalidad de que se restituya la situación jurídica infringida, contra sentencia emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción, por actos de omisión en cumplimiento del debido proceso.
En fecha 22 de abril de 2022, se admitió la presente solicitud de amparo constitucional, por lo cual se ordenó la notificación del presunto agraviante al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y al Fiscal Superior del Ministerio Publico.
De la revisión del expediente principal KP02-O-2022-000045, la representación judicial de la parte querellante solicita medida preventiva innominada de suspensión de efectos, por lo que este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas con la nomenclatura KC05-X-2022-00004, dejando constancia de su pronunciamiento dentro de tres días hábiles siguientes.
En este sentido, estando dentro del lapso legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la procedencia de la medida preventiva bajo los siguientes términos:
Consideraciones para decidir:
Alega la parte querellante que en el expediente KP02-L-2020-30, tramitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA ALERVI C.A, que estando el asunto principal en fase de ejecución y que la sentencia de primera instancia ordena el pago por una exorbitante suma de dinero a un trabajador, quien es hermano del abogado que había ejercido nuestra representación judicial sin autorización legal para ello detalla en su escrito de solicitud de medida.
También señala la violación del derecho fundamental al debido proceso, ya que se libro mandamiento de ejecución y toda vez que no se ha permitido demostrar en la articulación probatoria correspondiente al grado de colusión existente en la presente causa.
Observa este Juzgado del mencionado escrito, el acompañamiento de documentales que demuestran la presunción grave y el derecho que se reclama, ahora bien, teniendo en cuenta que el procedimiento de amparo constitucional representa una vía breve, sumaria y eficaz para restablecer situaciones infringidas, considera procedente quien juzga declarar con lugar la solicitud de la presente medida preventiva innominada, en consecuencia, se ordena suspender los efectos de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo -presuntamente agraviante- en el expediente KP02-L-2020-000030, hasta que exista sentencia definitiva dictada por este Juzgado en el procedimiento de amparo que dio lugar a la presente medida preventiva. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la presente medida preventiva innominada, en consecuencia se ordena suspender la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el expediente KP02-L-2020-000030.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que cumpla con lo ordenado en la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de abril del 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:00 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg
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