REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000126 / MOTIVO: Recurso de apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.759.853, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.055
PARTE DEMANDADA: entidades de trabajo INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO, I.A.A., C.A., INVERSIONES 0933, C.A., PLANTA DE HIELO TEREPAIMA, C.A., AEROTANGO 2015, C.A., MORAVIT, C.A. y DISTRIBUIDORA CRAB, C.A.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria de fecha 16 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-L-2021-000075.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 16 de de marzo de 2022, el Juzgado de Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria, en la que ordenó la reposición de la causa, dejó sin efectos las notificaciones libradas a las partes demandadas, concedió el termino de distancia y libró nuevos carteles de notificaciones (folios 117 al 123).
El 21 de marzo de 2022, la parte actora ejerció recurso de apelación contra la decisión de primera instancia (folio 124), y el 25 de marzo del mismo año, el Tribunal de origen oyó en ambos efectos el referido recurso, por lo cual ordenó la remisión del asunto a la URDD No Penal, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 128).
Remitido el expediente, correspondió –previa distribución- el conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 04 de abril de 2022 y fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de apelación para el día 05 de mayo de 2022, a las 9:30 a.m., conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 131 y 132).
Así pues, el día 20 de abril de 2022, la parte demandante recurrente consignó escrito mediante el cual manifestó lo siguiente: “Desisto del procedimiento de apelación signado con el N° KP02-R-2022-000126” (folio 139); en tal sentido, visto el desistimiento manifestado, este Juzgado mediante auto dictado el día 22 del referido mes y año, se reservó el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para emitir pronunciamiento al respecto.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente, procede esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que el demandante podrá desistir de la demanda en cualquier grado y estado de la causa, situación que se extiende a cualquier incidencia o recurso interpuesto, como en el presente caso, debiendo para ello tener capacidad y plena facultad acreditada en autos (artículo 264 eiusdem).
Igualmente, el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no existiere pacto en contrario.
En el presente caso, se observa que la parte demandante recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, del cual, posteriormente desistió.
Así las cosas, tomando en cuenta que la audiencia no se ha celebrado, manteniéndose la competencia de este Tribunal para pronunciarse al respecto y verificando que es el mismo actor ciudadano DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, abogado con Inpreabogado N° 114.836 actuando en su propia representación judicial, quien manifiesta el desistimiento del recurso de apelación, es por lo que se cumplen los extremos legales para su procedencia.
En consecuencia, se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en virtud de que se verificó que es el mismo actor ciudadano DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, abogado con Inpreabogado N° 114.836 actuando en su propia representación judicial, quien manifiesta el desistimiento efectuado, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se confirma en su totalidad la sentencia recurrida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 29 de abril de 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada emanada del
Sistema Juris 2000.
JUEZA
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:14 p.m.
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
NLRC/JDMO
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