REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho (18) de abril de 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2022-000027
Solicitante: Norbelys Del Carmen Ortiz Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.250.420.
Abogado: Carmen Santeliz Segovia, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.684.
Demandado: Jesús David Segovia Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.860.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) fechas de nacimiento 17/03/2014 y 27/04/2006
MOTIVO: DIVORCIO (Por Desafecto).
El día 17 de febrero de 2022, la ciudadana Norbelys Del Carmen Ortiz Domínguez, antes identificada, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Santeliz Segovia, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.684, presento una solicitud de divorcio ante este juzgado, fundamentando la solicitud en la sentencia N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2022, se prescindió de escuchar la opinión de los beneficiarios, a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente y la notificación del ciudadano Jesús David Segovia Bravo antes identificado, de conformidad con la norma del artículo 463 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad será ejercida por ambos padres
b) En cuanto a la Guarda y custodia será ejercida por su madre Norbelys Del Carmen Ortiz Domínguez.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de acuerdo a las actividades diarias de los hijos, es decir dependiendo de cuando el padre pueda visitar el país para la buena convivencia con sus hijos.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Rafael Ramón Álvarez Marquina, antes identificado, aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (300.000,00) mensuales, Asimismo; en cuanto a los demás gastos con respecto a estudios, calzado, medicinas, y recreación entre otros gastos, serán compartidos entre ambos padres.
En fecha 02 de marzo de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 10 de marzo de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica en la cual no hubo respuesta alguna del ciudadano Jesús David Segovia Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.860. De conformidad con el 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 18 de abril de 2022, se recibió diligencia en la U.R.D.D NO PENAL, presentada por la ciudadana Norbelys Del Carmen Ortiz Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.250.420. En la cual desiste de la presente causa.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la de Divorcio por desafecto de conformidad con la sentencia N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana Norbelys Del Carmen Ortiz Domínguez, ya identificada, en contra del ciudadano Jesús David Segovia Bravo antes mencionado. Terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 263 de la del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y por consiguiente la devolución de los originales a la parte interesada. Que riela en los folios del cuatro (04) al seis (06) de autos.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de abril de 2022. Años. 211º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
ABG. Paola Melendez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126-2022 y se publicó siendo las 10:19 am.
LA SECRETARIA
ABG. Paola Meléndez
Asunto: KP12-J-2022-000027
OG/aja.
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