REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, dieciocho (18) de de abril de dos mil 2022
211º y 163º


ASUNTO: KP02-V-2022-000009
DEMANDANTE: Maikenso Adriel Araujo Freites, titular de la cédula de identidad Nº V-28.689.500.
DEMANDADA: Oliannys María Meléndez Camacaro, titular de la cédula de identidad N° V-30.173.994
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento 12/01/2022.

Motivo: FILIACIÓN (Inquisición De Paternidad Declaración De Terminado Por Reconocimiento De Paternidad)

En fecha 02 de febrero de 2022, el ciudadano Maikenso Adriel Araujo Freites presentó demanda de Filiación Inquisición de paternidad contra la ciudadana: Oliannys María Meléndez Camacaro; seguidamente este Juzgado ADMITIE presente causa en fecha 04 de febrero del 2022, por cuanto no es contraria a derecho y al orden público, asimismo ordena la notificación de la ciudadana Oliannys María Meléndez Camacaro, antes identificada, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de los (02) días de despacho siguientes al de hoy, a que conste en autos la certificación de la Secretaría de haberse cumplido con la notificación en horas de despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), para que conozca día y hora que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en la norma del articulo 473 eiusdem, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de veinte (20) días. Asimismo se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 eiusdem. De igual manera se prescinde de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de veintiún (21) días de nacido, por su corta edad.

En fecha 07 de abril de 2022, se recibió diligencia en la URDD NO PENAL, presentada por el ciudadano Maikenso Adriel Araujo Freites, antes mencionado debidamente asistido por la Defensora Publica del sistema de protección de niños niñas y adolescentes Rosymar Betania Ure, consignando nueva partida de nacimiento del beneficiario.

Verificado el reconocimiento, se constata que el mismo cumple con los supuestos establecidos en el artículo 217 del código Civil, a saber:
Artículo 217.- El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales debe constar:
1. En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los Libros de Registro Civil de Nacimiento
2. En la partida de matrimonio de los padres
3. En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.

Así las cosas, verificada la legalidad del reconocimiento efectuado en el caso de autos, cabe destacar que el legislador patrio previno en el artículo 232 del Código Civil venezolano, que el reconocimiento del hijo por la parte demandante, pone término al juicio sobre la filiación en aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el mismo código.
En consecuencia, visto que el ciudadano Maikenso Adriel Araujo Freites reconoció como su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de autos, ésta juzgadora debe declarar por terminada la presente causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Carora En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 último párrafo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 y 232 del Código Civil Venezolano vigente, declara el reconocimiento de la filiación efectuada por el ciudadano Maikenso Adriel Araujo Freites, según consta en diligencia de fecha 07 de abril del presente año donde consigna la nueva partida del beneficiaria de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de abril de 2022. Años: 211° y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA



Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124–2022 y se publicó siendo la 09:20 a.m.
LA SECRETARIA




Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto KP12-V-2022-000009
OCG/ajag
Motivo: FILIACIÓN (Inquisición De Paternidad Declaración De Terminado Por Reconocimiento De Paternidad)

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.