REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintidós (22) de abril de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000059.
Solicitante: Jackeline Josefina Ferrer Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.623.
Abogada Asistente: Abg. Magdaly Josefina Terán Leal, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.372.
Beneficiaria. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fecha de nacimientos 15/02/2005.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 04 de abril de 2022, por la ciudadana Jackeline Josefina Ferrer Tovar, antes identificada, asistida por la Abg. Magdaly Josefina Terán Leal inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 234.372, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Jannimar Alondra D`Giovanni Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.862.678. En ese mismo acto consignó Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Beneficiaria, constancia de estudio de la adolescente, copia de la cedula de identidad de la solicitante, constancia de soltería de la solicitante, copia de la cedula de identidad del futuro contrayente, copia de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copias de las cedulas de identidad de los testigos, constancia de soltería de la solicitante y copia certificada de la sentencia de divorcio del futuro esposo. Admitida la solicitud en fecha 06 de abril de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, a los fines de salvaguardar la salud de la misma, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Igualmente, óiganse las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: Adelaida Carolina Mendoza y Nicole Paola Flores Espinoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.274.856 y V-26.575.583, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.) y nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 am.). Asimismo, óigase a la ciudadana Jannimar Alondra D`Giovanni Ferrer (Curadora propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V-31.862.678, al cuarto (4to) día siguiente de despacho al de hoy a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 am.).
En fecha once (11) de abril de 2022 siendo el día y hora fijado por este Juzgado para oír en calidad de testigos a las ciudadanas Adelaida Carolina Mendoza y Nicole Paola Flores Espinoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.274.856 y V-26.575.583, respectivamente, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, la referidos ciudadanos que comparecieron al acto.
En fecha 12 de abril del 2022, En horas de despacho del día de hoy comparece la ciudadana Jannimar Alondra D`Giovanni Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.862.678, en su carácter de hermana, quien fuera propuesto como Curadora Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de fecha seis (06) de abril de 2022, quien previa entrevista con la Juez suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva del Carmen Gil, expone: “Acepto el cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy la hermana mayor de la adolescente. Es todo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, Adelaida Carolina Mendoza y Nicole Paola Flores Espinoza, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Jannimar Alondra D`Giovanni Ferrer, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Jannimar Alondra D`Giovanni Ferrer, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de abril de 2022. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 133–2022 y se publicó siendo la 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2022-000059
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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