REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, veinticinco (25) de abril de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000030
Solicitante: Darwin Wilfredo Arrieche Guerra, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.625.
Abogado: Johanna Coromoto Ramírez Carrasco y Julio Luis Suarez Chávez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 304.851 y 92.357 respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) fecha de nacimiento: 10/03/2005.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL TRAMITACION DE PASAPORTE Y VISA CHILENA.
En fecha 02 de marzo de 2022, se recibió escrito por parte del ciudadano Darwin Wilfredo Arrieche Guerra, ya identificado, donde solicitó que se le otorgue la autorización Judicial a la ciudadana Edilsa Maria Roberty Mendoza, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.692, en su carácter de abuela materna del adolescente a fines de para poder realizar la tramitación y retiro de pasaporte y visa chilena del beneficiario. La Presente solicitud fue admitida en fecha 03 de marzo del 2022, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo se prescinde de escuchar la opinión del adolescente, antes mencionado, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 457 de la Ley, este Juzgado dicta despacho saneador a los fines de que el ciudadano Darwin Wilfredo Arrieche Guerra antes identificado aclare el Petitorio e indique el porqué su persona no puede representar al adolescente. De igual forma indique la dirección de la abuela materna la ciudadana Edilsa María Roberty Melendez, dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy.
En Fecha 08 de marzo de 2022, se recibió en la URDD NO PENAL diligencia presentada por la ciudadana Darwin Wilfredo Arrieche Guerra. Consignando lo requerido en auto de admisión de fecha 03 de marzo del 2022.
En Fecha 10 de marzo de 2022, Este juzgado a los fines de dar continuidad al procedimiento, de la solicitud de AUTORIZACION DE CITA DE PASAPORTE Y VISA presentada por el ciudadano Darwin Wilfredo Arrieche Guerra, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.344.625, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) año de edad, titular de la cedula de identidad Nº V (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia este juzgado ordena la notificación de la ciudadana Eddyluz Carolina Mujica Roberty, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.376.415, correo electrónico: eddyluz.mujica@gmail.com, la cual se encuentra domiciliada en Berlín 1035, Apartamento 305 Comuna de San Miguel, de la Ciudad De Santiago De Chile, número telefónico: +56- 998-767-415 (WhatsApp), de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en la ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo en cuando sea aplicable, a los fines de informarle que por ante este despacho cursa una solicitud de AUTORIZACION DE CITA DE PASAPORTE Y VISA, y una vez que conste en autos la certificación de la secretaría de haberse cumplido con la notificación, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes al de hoy, en horas de despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), se fijará día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 512 eiusdem. De igual forma, se ordena la notificación de la ciudadana Edilsa María Roberty Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.916.692. Asimismo, una vez conste en autos la consignación de las boletas de notificación de las partes, se procederá a fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo previsto con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase con lo ordenado y líbrense boletas de notificación.
En fecha 24 de marzo de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Edilsa Maria Roberty Mendoza, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.692.
En fecha 28 de marzo de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica debidamente firmada y recibida por la ciudadana Eddyluz Carolina Mujica Roberty, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 14.376.415.
En fecha 30 de marzo de 2022 la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de marzo de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria para el día lunes dieciocho (18) de abril de 2022, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Darwin Wilfredo Arrieche Guerra y Eddyluz Carolina Mujica Roberty, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.344.625 y V-14.376.415 respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril 2022, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2022, para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Autorización de Cita de Pasaporte y Visa, entre los ciudadanos Darwin Wilfredo Arrieche Guerra, Eddyluz Carolina Mujica Roberty y Edilsa María Roberty Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.344.625, V-14.376.415 y V- 5.916.692, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Johanna Coromoto Ramírez Carrasco y Julio Luis Suarez Chávez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 304.851 y 92.357. Se deja constancia que se encuentra presente los ciudadanos Darwin Wilfredo Arrieche Guerra y Edilsa María Roberty Meléndez, ya identificados, asimismo, se deja constancia que visto lo expuesto por el ciudadano Darwin Wilfredo Arrieche Guerra, en el escrito libelar, se acuerda realizar video llamada a la ciudadana Eddyluz Carolina Mujica Roberty, ya identificada, al siguiente número telefónico +56-998767415, el cual fue aportado en el referido escrito. Fijada la referida audiencia, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Gil, el alguacil ciudadano Venancio Álvarez y la Secretaria Abg. Paola Meléndez. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 512 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública. No se ordenan correcciones, ajustes ni proveimientos por cuanto se encuentra completamente claro lo indicado en el escrito libelar.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Darwin Wilfredo Arrieche Guerra, ya identificado, quien expone: “Autorizo para tramitar retiro de pasaporte y visa Chilena a la ciudadana Edilsa María Roberty Meléndez, quien es abuela materna de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no puedo estar presente por cuanto estoy trabajando dependiente de una empresa distribuidora de víveres, el cual tengo que cumplir con ruta diaria, y para tramites de eso documentos necesitaría varios días,”. Es todo.
Seguidamente, se realiza video llamada, vía Whatsapp a la ciudadana Eddyluz Carolina Mujica Roberty, ya identificada, a través del número telefónico +56-998767415, perteneciente al ciudadano Edilsa María Roberty Meléndez, ya identificado, solicitándole su documento, quien muestra su cédula de identidad a través de la pantalla, quedando debidamente identificada y se le concede la palabra, quien expone: “Me encuentro en Santiago de Chile y autorizo a mi mamá Edilsa María Roberty Meléndez, para que acompañe a mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el trámite de pasaporte y visa Chilena ”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Edilsa María Roberty Meléndez, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo en realizar tramite de pasaporte y visa Chilena de mi nieto, por cuanto mi hija está fuera del país y el padre por compromiso laborales se dificulta acompañarlo y en acuerdo expresado por ambos padres me autorizaron para tramitos dichos documentos”. Es todo.
En este sentido, esta Juzgadora procede a incorporar los medios probatorios promovidos por la parte demandante, consistentes en: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, que riela al folio cuatro (04) de autos; 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cinco (05) de autos; 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, que corre inserta al folio seis (06) de autos; 4.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Eddyluz Carolina Mujica Roberty, ya identificada, que corre inserta al folio siete (07) de autos; 5.-Copia simple del pasaporte y de la prórroga del pasaporte de la ciudadana Eddyluz Carolina Mujica Roberty, ya identificada, que riela a los folios ocho (08) y nueve (09) de autos; 6.- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Edilsa María Roberty Meléndez, ya identificada, que riela al folio diez (10) de autos, se admiten para su valoración y evacuación en la audiencia de juicio.
PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el adolescente de adquirir su respectivo pasaporte, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.
DECISION
En consecuencia, cumplido con lo solicitado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del beneficiario el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien tiene todo el derecho de obtener sus Documentos de Identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana Edilsa Maria Roberty Mendoza, Titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.692, a los fines que pueda realizar la tramitación y retiro del pasaporte y la visa chilena del adolescente antes identificado, ante el Organismo correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
Regístrese y publíquese.
Asimismo Expídase por la secretaria copias certificada de la presente sentencia a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinticinco (25) de abril de 2022. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136-2022 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Paola Meléndez
Asunto: KP12-J-2022-000030
OG/ajag.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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