REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, ocho (08) de Marzo de 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2021-000200
Solicitante(S): Claudia Carmelina Blanco Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.989.379.
Abogados Asistentes: Tamara Lucia Adrianza Álvarez y Carlos Otilio Pórteles Torres, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N°226.685 y 52.183.
Demandante: William Rafael Alexis Urbina Giménez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.501.498.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fecha de nacimiento: 27/10/2008.
Motivo: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 13 de diciembre de 2021, la ciudadana Claudia Carmelina Blanco Rojas, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Tamara Lucia Adrianza Álvarez y Carlos Otilio Pórteles Torres, inscritos en el I.P.S.A, bajo los N°226.685 y 52.183, se recibió la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, actuando en representación de su hija, en virtud de que el padre biológico de la beneficiaria de autos, ciudadano William Rafael Alexis Urbina Giménez, ya identificado, se encuentra residenciado en la Carrera 1 N° 8-75, Soacha Cundinamarca, República de Colombia, La solicitante fundamenta el solicitante fundamenta su solicitud de conformidad con los artículos 49 (ordinal 1°) y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 262 del Código Civil Venezolano; en concordancia con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la aplicación del sistema vinculante de la sentencia N° 284, de fecha 30 de abril de 2014, emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con lo establecido en el artículo 511 y siguientes ejudem. Admitida la solicitud en fecha 18 de enero de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, de igual forma se prescindió de escuchar la opinión de la beneficiaria, a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, antes mencionada, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Competencia en la Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo se ordeno la notificación de la parte demandante el ciudadano William Rafael Alexis Urbina Giménez antes mencionado de conformidad con lo establecido con el artículo 463 y 458 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de enero de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de enero de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación Electrónica debidamente firmada y recibida por el ciudadano William Rafael Alexis Urbina Giménez.
En fecha 28 de enero de 2022, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de los artículo 463 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de enero de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de fase Jurisdicción Voluntaria para el día miércoles, nueve (09) de febrero de 2022, a las once de la mañana (11:00 am), entre los ciudadanos Claudia Carmelina Blanco Rojas y William Rafael Alexis Urbina Giménez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.983.379 y N° V-18.501.498, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
En fecha 09 de febrero de 2022, se recibió escrito presentado por el apoderada judicial de la ciudadana Claudia blanco, en la cual solicita que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la L.O.P.N.N.A, en virtud de que la referida ciudadana presenta síntomas del virus Covid-19. En esa misma fecha, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de 2.022, para que tenga lugar la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, en el procedimiento Ejercicio Unilateral, incoado por la ciudadana Claudia Carmelina Blanco Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.989.379, asistida por la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano William Rafael Alexis Urbina Giménez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.501.498. Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto; en virtud a la no comparecencia de las partes, ciudadanos Claudia Carmelina Blanco Rojas y William Rafael Alexis Urbina Giménez; esta juzgadora fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria para la fecha once (11) de marzo de 2022 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.).
En fecha 11 de marzo 2022, siendo el día y la hora fijada mediante acta de fecha nueve (09) de febrero de 2.022, para que tenga lugar la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria, en el procedimiento Ejercicio Unilateral, incoado por la ciudadana Claudia Carmelina Blanco Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.989.379, asistida por la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano William Rafael Alexis Urbina Giménez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.501.498. Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto; en virtud a la no comparecencia de las partes, ciudadanos Claudia Carmelina Blanco Rojas y William Rafael Alexis Urbina Giménez; esta juzgadora fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria para la fecha lunes cuatro (04) de abril de 2022 a las diez de la mañana (10:00 am.).
En fecha 04 de abril de 2022, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria (Video Llamada), entre los ciudadanos Claudia Carmelina Blanco Rojas y William Rafael Alexis Urbina Giménez, ya identificada. Se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: DESISTIDA la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentada por los ciudadanos Claudia Carmelina Blanco Rojas y William Rafael Alexis Urbina Giménez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de abril de 2022. Años. 211º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. OLIVA DEL CAMEN GIL
La Secretaria
Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2022 y se publicó siendo las 10:30 a.m. La Secretaria
Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto: KP12-J-2021-000200
OG/aja.-
Motivo: Ejercicio Unilateral De La Patria Potestad
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”
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