REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000982
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: JORGE ARMANDO MOGOLLON ESCALANTE, ALEXANDER JOSE MOGOLLON ESCALANTE Y ANGELO JOSE EXPOSORIO MOGOLLON ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.060.110, V-16.060.129 y V-24.613.732, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado JUAN MANUEL CANELO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.172, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: Barrio Santa Rosalía, kilometro 8, calle Principal, casa S/N. Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: JORGE ARMANDO MOGOLLON ESCALANTE, ALEXANDER JOSE MOGOLLON ESCALANTE Y ANGELO JOSE EXPOSORIO MOGOLLON ESCALANTE, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://ww.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/ig