DECISION
En ese sentido, la competencia por la cuantía atribuida a este Tribunal para el
conocimiento de las causas, son aquellas que no excedan de quince mil unidades
tributarias (15.000 U.T.).
Así las cosas, de la lectura del escrito libelar, se tiene que el demandante
estima su pretensión en la suma de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES
(Bs. 1.398,00), que equivalen a SESENTA Y NUEVE MIL UNIDADES
TRIBUTARIAS (69.900 U.T.); cuantía esta superior a la fijada para el conocimiento
de los asuntos en este Tribunal, razón por la cual este Juzgado no acepta la
competencia atribuida a este órgano, en consecuencia se plantea conflicto negativo
de competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de
Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos, a fin de su distribución entre los JUZGADOS
SUPERIORES CIVILES DEL ESTADO LARA y que sea regulada la competencia en
el presente asunto, désele salida y remítase con oficio una vez quede definitivamente
firme la presente decisión.-
LA JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO
KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se dictó la presente decisión siendo las 12:14 p.m.
EL SECRETARIO