REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-000370
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANES (s): ciudadanos: ANDRES ALEXIS PEREZ SANCHEZ y ROSMERY JOSE NIEVES LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.687.430 y V-19.414.428, número telefónico: 0414.564.90.75 y 0414.564.91.06, correos electrónicos:rosmerynieves06@gamil.com y aperesa1807@gmail.com debidamente asistida por el Abogada en ejercicio, ciudadano: RAFAEL PEÑA CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.922, número telefónico: 0424.533.50.56, correo electrónico: rafaelpcordero@gmail.com.-
MOTIVO: DIVORCIO (Sent 1070)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 06/04/2022, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO (Sent 1070) presentado por los ciudadanos: ANDRES ALEXIS PEREZ SANCHEZ y ROSMERY JOSE NIEVES LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.687.430 y V-19.414.428, número telefónico: 0414.564.90.75 y 0414.564.91.06, correos electrónicos:rosmerynieves06@gamil.com y aperesa1807@gmail.com debidamente asistida por el Abogada en ejercicio, ciudadano: RAFAEL PEÑA CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.922, número telefónico: 0424.533.50.56, correo electrónico: rafaelpcordero@gmail.com, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 07/04/2022, y se da por recibido.-
MOTIVA
Los solicitantes, ciudadanos: ANDRES ALEXIS PEREZ SANCHEZ y ROSMERY JOSE NIEVES LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-19.687.430 y V-19.414.428, número telefónico: 0414.564.90.75 y 0414.564.91.06, correos electrónicos:rosmerynieves06@gamil.com y aperesa1807@gmail.com debidamente asistida por el Abogada en ejercicio, ciudadano: RAFAEL PEÑA CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.922, número telefónico: 0424.533.50.56, correo electrónico: rafaelpcordero@gmail.com.-,expuso en su escrito de demanda, que este Tribunal le conceda DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916, en el cual deja constancia que su ultimo domicilio conyugal es en la URBANIZACION VILLA MORA, LA MORA CABUDARE ESTADO LARA, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO.
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, ASI SE DECIDE.
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Siete (08) días del mes de Abril de dos mil Veintidos (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA

YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

KLIBER VALENZUELA GRATEROL


YCRS/KV/YMRM.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-F-2022-00370
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-F-2022-000370Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (08/04/2021). AÑOS: 211° Y 163°.
EL SECRETARIO


ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL