REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Abril de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000322
SOLICITANTES: MARIA SACRAMENTO RIVAS Y LISBETH CAROLINA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V- 7.345.563., y V- 17.011.189., de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO RAMON TORRES,abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.305, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA SACRAMENTO RIVAS Y LISBETH CAROLINA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V- 7.345.563., y V- 17.011.189., de este domicilio., asistidas por LEONARDO RAMON TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.305, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de dos testigos los ciudadanos JOSE ALBERTO REYES Y ALI RAUL DEL VALLE SILVEIRA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 7.372.015 y V- 17.640.758, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas MARIA SACRAMENTO RIVAS Y LISBETH CAROLINA RIVAS antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Carolina Castillo.