REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2021-000683
DEMANDANTE:
DEMANDADO: YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.963.601, respectivamente, de este domicilio.
FRANKLIN ALI GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.979.928, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.837, de este domicilio
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Quien suscribe abogada Graciela del Carmen Ocando Macho, actuando en mi condición de Jueza Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por la Rectoría Civil del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 07/2022, de fecha 29/03/2022, según comunicación procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ/CJ/0721/2022, de fecha 16 de Marzo 2022, y debidamente juramentada por ante Rectoría Civil del estado Lara, en fecha 29/03/2022, me aboco al conocimiento de la presente en el estado en que se encuentra, en consecuencia continúese con la prosecución de los actos procesales respectivos.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.963.601., en contra del ciudadano FRANKLIN ALI GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.979.928, respectivamente, de este domicilio., en fecha 03 de Septiembrede 2021, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.837, en los siguientes términos:
Alegala solicitante que en fecha 28 de Agosto de 1998, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida 20 entre calles 23 y 24 Edificio López Morandi piso 2 Apto 11, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
Indica, que se separaron por cuanto desde el día 01 de Marzo del año 2021, no han hecho vida en común, por lo que solicita sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresa que de la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar y procrearon un (1)hijo.
En fecha 07 de Septiembre de 2021, este Tribunal insta al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad del hijo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 30 de Septiembre de 2021, la ciudadana YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ consigna lo peticionado.
En fecha 08 de Octubre de 2021, este Tribunal procede a admitir a sustanciación, asimismo se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Familia, y con respecto a la citación del cónyuge se le insta al solicitante consignar los fotostatos respectivos a los fines de realizar la citación correspondiente.
En fecha 27 de Octubre de 2021 la ciudadana YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ, consigna los fotostatos respectivos a los fines de realizarse la citación correspondiente a la parte demandada.
En fecha 29 de Octubre de 2021, se dictó auto de este Tribunal, consignado como fueron los fotostatos correspondientes, se ordena librar la respectiva Boleta de Citación al cónyuge, a los fines de reconocer o negar la ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ.
En fecha 11 de Noviembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Citación con sus respectivas copias certificadas y orden de comparecencia del ciudadano FRANKLIN ALI GOMEZ GARCIA, me traslade a la dirección indicada a los fines de practicar la referida Boleta de Citación y al llegar fui atendido por una ciudadana quien dijo llamarse Margarita Salero, y al explicarle el motivo de mi visita me manifestó ser prima del ciudadano a citar en el presente asunto, así las cosas se procedió a enviar la Boleta de Citación vía correo electrónico solicitado y suministrado por la parte actora.
En fecha 18 de Noviembre de 2021, consta auto del Tribunal el cual se ordena la apertura de la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Diciembre de 2021, la ciudadana YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ, se da por notificada y solicita sea notificado mi cónyuge vía correo electrónico, asimismo ratifica su intención de Divorcio que realizo bajo la solicitud de este expediente.
En fecha 13 de Diciembre 2021, consta en autos del Tribunal, se tomónota de lo señalado y se dio cuenta al alguacil de lo solicitado.
En fecha 25 de Enero de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ, el cual expone lo siguiente; me doy por notificada y en este mismo ratifico mi intención de divorcio.
En fecha 28 de Enero de 2022, consta en auto del tribunal, el cual se ordenó agregar al expediente correspondiente.
En fecha 02 de Marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación dirigida al ciudadano FRANKLIN ALI GOMEZ GARCIA,la cual fue enviada vía correo electrónico, solicitado y suministrado por la parte actora.
En fecha 14 de Marzo de 2022, consta de diligencia presentada por la ciudadana YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ y expone dado que mi cónyuge vía correo electrónico se dio por notificado el día 07 de Marzo del año en curso y en su respuesta manifiesta su intención de divorciarse, de igual modo yo, en este acto ratifico mi intención de divorcio.
En fecha 15 de Marzo de 2022, consta en auto del Tribunal, el cual acurda agregarla al expediente respectivo.
En fecha 22 de Marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia.
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa esta juzgadora entrara analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio cuatro (04)del presente asunto, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayodel Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ y FRANKLIN ALI GOMEZ GARCIA(f. 5 y 6) esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.
3. Original del acta de nacimiento del hijo FRANKLIN DANIEL GOMEZ NAVAS (f. 07) esta juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que demuestra que los ciudadanos son hijos de los cónyuges identificados, de donde se concluye que son mayores de edad. Y así se determina.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ y FRANKLIN ALI GOMEZ GARCIA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de un (01) año, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Y por cuanto se evidencia de las actas que componen la presente causa, que efectivamente han transcurrido más de un (01) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, lo procedente y ajustado a derecho es declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YSABEL CRISTINA NAVAS COLMENAREZ y FRANKLIN ALI GOMEZ GARCIA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta Nº50, libro de matrimonios correspondiente al año 1998, una vez quede firme la presente sentencia. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Abril de 2022.
Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Graciela del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
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