REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º


ASUNTO: KP02-V-2019-000123
DEMANDANTE: Ciudadano EDWARD KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° 12.250.042.-
DEMANDADO: Ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.081.816.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.756.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada en fecha treinta (30) de Enero de 2019, por ante la U.R.D Civil, por el ciudadano EDWARD KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.250.042, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.756, mediante la cual alega “en fecha diez (10) de abril el 2018, celebré contrato de compra-venta, que en original consigno marcado con la letra “A” como instrumento fundamental de la presente demanda, con el ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, antes identificado, por la compra de un inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en el Club Hípico Las Trinitarias, parcela 1-6, Manzana 1 de esta ciudad de Barquisimeto, por la cantidad de novecientos millones de bolívares (Bs. 900.000.000,00).-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte actora no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, suscrita por el ciudadano EDWARD KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° 12.250.042, contra el ciudadano JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.081.816.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de (2022).Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.