REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-001530
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ADELA DEL CARMEN GONZÁLEZ GÓMEZ Y JUAN VICENTE FREITEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 7.404.553 y 7.331.589, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL ANTONIO CAMPECHANO CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.794 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos ADELA DEL CARMEN GONZÁLEZ GÓMEZ Y JUAN VICENTE FREITEZ SUAREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.