REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000985
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el abogado JERMAN ESCALONA, con I.P.S.A N° 51.241, apoderado judicial de la Empresa Mercantil PROMOCIONES GODOY, S.A, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.353.955, Presidente de la Empresa Mercantil PROMOCIONES GODOY, S.A, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del estado Lara- Barquisimeto, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 1994, bajo el N° 701, Protocolo Primero, Tomo 24, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.353.955, Presidente de la Empresa Mercantil PROMOCIONES GODOY, S.A, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
Magdiel Jose Torres. La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.