REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2022-000302
DEMANDANTES: Ciudadanas ROSY KATHERINE SUAREZ SANCHEZ, YENIFER CRISTINA SUAREZ SANCHEZ, LISKARY VANESA SUAREZ SANCHEZ y MARIA BEATRIZ SUAREZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 19.591.648, 16.532.792, 19.591.652 y 16.532.793, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. FRAKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.298.-
DEMANDADO: Ciudadano MANUEL ALBERTO SUAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.065.545.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Se inicia el presente procedimiento por Demanda de Reconocimiento de Reconocimiento de Documento Privado, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Estado Lara en fecha nueve (09) de marzo de 2022, suscrito por las ciudadanas ROSY KATHERINE SUAREZ SANCHEZ, YENIFER CRISTINA SUAREZ SANCHEZ, LISKARY VANESA SUAREZ SANCHEZ y MARIA BEATRIZ SUAREZ SANCHEZ, anteriormente identificadas, debidamente asistidas el abogado en ejercicio FRAKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°153.298, en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO SUAREZ JIMENEZ identificados en autos.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, este Tribunal constata que el objeto de la pretensión es un inmueble ubicado en el conjunto ‘’Los SAUCES’’ en las cercanías del Municipio Jose Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino, Estado Lara.
En tal sentido, para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos las partes demandantes indican que el objeto a reconocer su contenido y firma, corresponde a un inmueble ubicado en el Municipio Jose Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino, Estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.scc.org.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al dieciocho (18) del mes de abril de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel Jose Torres. La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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