REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000719
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos MARY JOSEFINA VALERA y DAVID JOSUE VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 9.628.249 y N° 22.194.310, respectivamente, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio ANA D’ORAZIO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.069 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos MARY JOSEFINA VALERA y DAVID JOSUE VALERA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.