REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de abril de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2019-000444
SOLICITANTE: Ciudadano JHONNYS XAVIER VARGAS VARGAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.899.342.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abg. ANGEL ANTONIO CAMPECHANO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.794.-
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2019, por ante la U.R.D Civil, por el ciudadano JHONNYS XAVIER VARGAS VARGAS, anteriormente identificado, asistido en este acto por el abogado ANGEL ANTONIO CAMPECHANO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.794, mediante el cual expone que ha construido en terreno privado unas bienhechurías, las cuales se encuentran ubicadas en la Urbanización Lomas Country, sector el valle con avenida la orquídea y chaguaramos, parcela nro. 2. Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2019, mediante auto, este Tribunal insto a consignar documento del terreno, seguidamente se presentó diligencia en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2019, suscrita por el Abg ANGEL ANTONIO CAMPECHANO CAMACHO en la cual se consignó documento constitutivo y autorización particular. Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, este Tribunal constata que el documento de cesión de derechos y acciones pertenecientes al folio ocho (08), se expresa que el inmueble objeto de la pretensión se encuentra ubicado en ‘’La Rinconada’’, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual es distinta a la dirección que se encuentra expresada en el escrito libelar de la presente solicitud de Titulo Supletorio, de este modo, se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JHONNYS XAVIER VARGAS VARGAS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.899.342
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al seis (06) días del mes de abril de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres. La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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